En el texto constitucional se establecen las características de este derecho.
Es universal, puesto que se trata de otorgar el derecho a todas las personas que tengan la calidad de ciudadanos ecuatorianos -la cual se adquiere desde los 18 años de edad-.
Nuestra Constitución hace aquí una distinción, para quienes saben leer y escribir este derecho constituye a la vez una obligación. La Ley de Elecciones en su artículo 1 establece lo siguiente: "El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución y a esta Ley. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado. Sólo en los casos señalados en esta Ley, los ciudadanos quedarán exentos de la obligación de sufragar". Queda claro por tanto que en nuestra legislación está presente más el espíritu del sufragio como una obligación de los ciudadanos, que su naturaleza de derecho consagrado en nuestra Constitución, por una parte, y, por otra, que su ejercicio es una manera de participar en la vida del Estado.
Los otros caracteres del sufragio son la igualdad, pues no se requiere más que ser ciudadanos ecuatorianos mayores de edad para ejercerlo, no puede haber discriminación alguna que impida su ejercicio; y, finalmente, la Constitución establece que es secreto, para asegurar el eficaz ejercicio de este derecho que tiene que ver con la libertad de las personas para elegir a sus gobernantes en un estado democrático, lo cual además asegura la transparencia con la que deben darse los procesos electorales.
Respuesta:
Características del sufragio
En el texto constitucional se establecen las características de este derecho.
Es universal, puesto que se trata de otorgar el derecho a todas las personas que tengan la calidad de ciudadanos ecuatorianos -la cual se adquiere desde los 18 años de edad-.
Nuestra Constitución hace aquí una distinción, para quienes saben leer y escribir este derecho constituye a la vez una obligación. La Ley de Elecciones en su artículo 1 establece lo siguiente: "El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución y a esta Ley. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado. Sólo en los casos señalados en esta Ley, los ciudadanos quedarán exentos de la obligación de sufragar". Queda claro por tanto que en nuestra legislación está presente más el espíritu del sufragio como una obligación de los ciudadanos, que su naturaleza de derecho consagrado en nuestra Constitución, por una parte, y, por otra, que su ejercicio es una manera de participar en la vida del Estado.
Los otros caracteres del sufragio son la igualdad, pues no se requiere más que ser ciudadanos ecuatorianos mayores de edad para ejercerlo, no puede haber discriminación alguna que impida su ejercicio; y, finalmente, la Constitución establece que es secreto, para asegurar el eficaz ejercicio de este derecho que tiene que ver con la libertad de las personas para elegir a sus gobernantes en un estado democrático, lo cual además asegura la transparencia con la que deben darse los procesos electorales.
Explicación: