El personero de los estudiantes es un estudiante que cursa el último grado que ofrece la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, la Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
y El contralor es un estudiante que ejerce la función de control social con la institución educativa y la comunidad a la que pertenece.
El Contralor Escolar debe ser un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo, diferente al personero y representante de la institución.
Explicación: prácticamente la relación principal entre los dos es Promover el mejoramiento de la cobertura de docentes en las sedes que se necesiten.
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El personero de los estudiantes es un estudiante que cursa el último grado que ofrece la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, la Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
y El contralor es un estudiante que ejerce la función de control social con la institución educativa y la comunidad a la que pertenece.
El Contralor Escolar debe ser un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo, diferente al personero y representante de la institución.
Explicación: prácticamente la relación principal entre los dos es Promover el mejoramiento de la cobertura de docentes en las sedes que se necesiten.
Respuesta:
Y aserejé-ja-dejé
De jebe tu de jebere seibiunouva majavi an de bugui an de güididípi
Aserejé-ja-de jé
De jebe tu de jebere seibiunouva majavi an de bugui an de güididípi
Aserejé-ja-dejé
De jebe tu de jebere seibiunouva majavi an de bugui an de güididípi