Las personas y colectividades tienen derecho al accesos seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutrivos;preferentenente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.El Estado ecuatoriano promeverá la soberanía alimentaria.
Respuesta:
Las personas y colectividades tienen derecho al accesos seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutrivos;preferentenente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.El Estado ecuatoriano promeverá la soberanía alimentaria.
Respuesta:
organismos internacionales y países donantes que están prestos a apoyar económicamente a
gobiernos que tienen políticos coherentes en esta materia.
Art. 22. - Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias
o artísticas de su autoría.
Art. 26. - La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
En ese sentido en Ecuador, la Constitución de 2008 establece la universalidad de este derecho,
al regular en su Art. 30. - las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 32. - La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Art. 35. - El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que
asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración
justa que cubra sus necesidades y las de su familia.
La Constitución de 1967 también dedica varios artículos a la Seguridad Social; en primer lugar, el
artículo 65 señala que es obligación del Estado proteger a los habitantes del Ecuador frente a los
riesgos de la desocupación, invalidez, enfermedad, vejez, maternidad y muerte.
Explicación: