Maleja917
En el campo teológico parece obvio afirmar la fundamentación teónoma de la ética. Y, sin embargo, ni siquiera el concepto de teonomía es tan unívoco que pueda pasar indemne a través de contextos culturales, filosóficos y teológicos diversos. En la antigua escolástica, también para la ética Dios era el legislador "en cuanto" creador (ley moral natural) y redentor (ley evangélica o del espíritu [/ Ley nueva]). Pero cuando el jusnaturalismo interpretó de forma más bien positivista la ley natural, la imagen de Dios legislador apareció "junto" a la de creador y redentor. En el primer contexto, autonomía y teonomía no se encontraban en clara contradicción. En el segundo, en cambio, la teonomía asumió una manifiesta connotación heterónoma. Frente a ésta reaccionó de hecho el iluminismo, pero no sólo él. Una fundamentación teónoma/ heterónoma resultaría inaceptable hasta para la teología cristiana, que, sin embargo, no puede renunciar a una fundamentación teónoma. El planteamiento de fondo subyacente en el concepto de teonomía, en cuanto exigencia de la fe, y por lo tanto presente de diversas maneras en toda la tradición teológica, es suficiente y satisfactorio cuando Dios es entendido como fundamento real de la moral humana, en cuanto fundamento y fin del hombre.