DECRETO NUMERO 42-92 (Ley de bonificación Anual para Trabajadores del Sector privado y Público)
El estado tiene como deber asegurar las condiciones de vida del trabajador, así como incrementar su situación económica y social, instaurando una retribución anual adicional a sus sueldos y salarios que le autorice complementar la satisfacción de sus necesidades y que la misma le acceda al patrono su cumplimiento oportuno sin perjudicar el desarrollo empresarial.
DECRETO NUMERO 1441 (Código de Trabajo)
Indica que el derecho de Trabajo es un derecho defendido de los trabajadores, ya que trata de recompensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.
DECRETO NUMERO 71-86 (Ley de Sindicalizacion y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado)
Decreta que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas forman parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario normalizar el ejercicio de los derechos de libre sindicalización y huelga que les aseguran los artículos 102, inciso q) y 116 de la Constitución Política de la República, fijo únicamente a lo que preceptúa esta ley
DECRETO NUMERO 42-92 (Ley de bonificación Anual para Trabajadores del Sector privado y Público)
El estado tiene como deber asegurar las condiciones de vida del trabajador, así como incrementar su situación económica y social, instaurando una retribución anual adicional a sus sueldos y salarios que le autorice complementar la satisfacción de sus necesidades y que la misma le acceda al patrono su cumplimiento oportuno sin perjudicar el desarrollo empresarial.
DECRETO NUMERO 1441 (Código de Trabajo)
Indica que el derecho de Trabajo es un derecho defendido de los trabajadores, ya que trata de recompensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.
DECRETO NUMERO 71-86 (Ley de Sindicalizacion y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado)
Decreta que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas forman parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario normalizar el ejercicio de los derechos de libre sindicalización y huelga que les aseguran los artículos 102, inciso q) y 116 de la Constitución Política de la República, fijo únicamente a lo que preceptúa esta ley