En el ISSSTE se reconocen como Grupos en Situación de Vulnerabilidad a los conformados por la derechohabiencia que, por sus condiciones socioculturales, de salud, origen étnico, género, discapacidad y otros, viven una realidad de mayor impedimento. Con ello impulsa la igualdad de oportunidades y el disfrute igualitario y pleno de los derechos humanos de los grupos vulnerables, entre los que están:
Personas con discapacidad
Personas con VIH-SIDA
Mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia
Adolescentes embarazadas
Personas de la tercera edad
Personas con enfermedades crónicas, degenerativas y en etapa terminal
Personas que viven con adicciones
Personas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual
Personas con Fatiga Profesional Crónica y Síndrome de “Burnout”
El ISSSTE adopta constantemente medidas y toma acciones afirmativas a favor de su derechohabiencia en situación de riesgo y de vulnerabilidad.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los Derechos Humanos son un fundamento esencial para la paz, no sólo entendida como una ausencia de guerra, sino como una convivencia positiva entre las personas. Son los derechos que tienen todas las personas por el simple hecho de serlo. Estos derechos están reconocidos en nuestra Constitución Política, en los tratados internacionales que ha firmado México y en las leyes.
El ISSSTE cuenta con un conjunto de programas y acciones para difundir el conocimiento y garantizar el respeto de los Derechos Humanos para y por las/los trabajadoras/es del Instituto, así como de sus derechohabientes.
En el ISSSTE se reconocen como Grupos en Situación de Vulnerabilidad a los conformados por la derechohabiencia que, por sus condiciones socioculturales, de salud, origen étnico, género, discapacidad y otros, viven una realidad de mayor impedimento. Con ello impulsa la igualdad de oportunidades y el disfrute igualitario y pleno de los derechos humanos de los grupos vulnerables, entre los que están:
Personas con discapacidad
Personas con VIH-SIDA
Mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia
Adolescentes embarazadas
Personas de la tercera edad
Personas con enfermedades crónicas, degenerativas y en etapa terminal
Personas que viven con adicciones
Personas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual
Personas con Fatiga Profesional Crónica y Síndrome de “Burnout”
El ISSSTE adopta constantemente medidas y toma acciones afirmativas a favor de su derechohabiencia en situación de riesgo y de vulnerabilidad.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los Derechos Humanos son un fundamento esencial para la paz, no sólo entendida como una ausencia de guerra, sino como una convivencia positiva entre las personas. Son los derechos que tienen todas las personas por el simple hecho de serlo. Estos derechos están reconocidos en nuestra Constitución Política, en los tratados internacionales que ha firmado México y en las leyes.
El ISSSTE cuenta con un conjunto de programas y acciones para difundir el conocimiento y garantizar el respeto de los Derechos Humanos para y por las/los trabajadoras/es del Instituto, así como de sus derechohabientes.