Respuesta:
La historia de la mujer en la América española colonial está en vías de escribirse
y por eso contiene muchas lagunas y plantea muchas cuestiones que permanecen
sin contestar. Mucho de lo que sabíamos reflejaba la vida de la alta sociedad. Sin
embargo, la investigación que se ha venido realizando desde hace años nos ha
permitido empezar a ampliar nuestra visión del género femenino y comenzar a
delinear similitudes y diferencias en los estilos de vida, actitudes sociales y
motivaciones y objetivos entre las mujeres coloniales de diferentes condiciones y
etnias.
La historia de la mujer no pudo ser analizada por sucesos o acontecimientos de
carácter político o institucional, pero no puede decirse que su papel social fuera
totalmente pasivo o marginal. Para abordar este tema es necesario observar a las
mujeres no sólo a través de instituciones de las cuales ellas formaron parte, sino
también a través de las formas de conducta colectiva, estilos o costumbres de las
clases o grupos a los cuales pertenecieron.
Por ejemplo, se calcula que en las primeras décadas del siglo XVI ellas eran sólo
el 10% de los emigrantes y que en la segunda mitad de ese siglo habían aumentado
al 23% suponiendo esto un importante aumento con respecto a épocas anteriores
debido tanto a la política poblacional de los reyes, como al interés personal de las
propias mujeres.
Sin embargo, al lado de estas mujeres, nobles o sencillas damas hidalgas,
llegaron las aldonzas, las aventureras y las prostitutas de profesión. En 1575, por
parte de Perú se levantaron ante el rey Felipe II quejas por la constante llegada de
mujeres de mala vida.
Las mujeres que emigraban a América quedaban sujetas al mismo régimen
jurídico que tenían en la península, contenido en las Leyes de Toro, de 1505. El
derecho castellano de familia, que estuvo vigente en la América Hispánica, las trató
siempre como menores de edad que necesitaban protección. Dentro de la vida
familiar, siendo niña o mujer soltera, quedaba bajo la autoridad y tutela del padre. Si
el padre moría quedaba bajo la tutela de su madre o parientes o de la persona
designada por el juez hasta los 12 años. Sin embargo, los bienes administrados
hasta los 25 años, tiempo en que adquiría la mayoría de edad. La mujer no podía ni
IX CONGRESO VIRTUAL SOBRE HISTORIA DE LAS MUJERES - 309 -
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en su mayoría de edad desempeñar puesto público alguno, ni ejercer funciones
judiciales, excepto en casos autorizados por la Corona, tal como encomiendas o
cacicazgos.
Se considera a la mujer tan poco responsable que no podía ser testigo en
testamento, ni ser fiadora y tampoco podía ser encarcelada por deudas. En las
instituciones femeninas como escuelas, colegios, recogimientos, beatarios y
conventos podía ser directa, aunque en todos bajo la supervisión masculina de
obispos, jueces, capellanes y rectores. Sin embargo, a la virreina de Perú doña Ana
de Borja condesa de Lemos, fue autorizada por la reina madre María Ana de
Austria, a tomar las riendas del gobierno de Perú cuando el virrey se ausentará de
la ciudad de Lima.
Las mujeres podían escoger su estado de vida y optar en consecuencia por
casarse, permanecer soteras o tomar los hábitos de monja. La dote era, en la
práctica, un requisito indispensable para el matrimonio. Aún cuando la ley no
obligaba a la mujer a aportar dinero o bienes, de hecho todas debían dar al marido
alguna dote, so pena de quedarse solteras. Existía el divorcio, la nulidad del
matrimonio y la disolución.
Las niñas podían para los efectos legales ser legítimas las concebidas en el
matrimonio; ilegítimas, naturales hijas de hombres y mujeres solteros; e ilegítimas
espurias, hijas de adúlteros, de mujeres públicas, de barraganas, de clérigos, frailes
o monjas, e incestuosas. El origen de las niñas tenía gran importancia para el
matrimonio, la profesión religiosa o cuestiones de herencia. La mujer no podía hacer
nada para legitimar un hijo. Tenía derecho a adoptar, en caso de haber perdido uno
en el servicio del Estado, aunque no adquiría la patria potestad sobre él.
La vida de las mujeres indígenas se modificó profundamente desde los inicios de
la colonización, porque el propósito y justificación de la conquista estaba en la
evangelización de los nativos.
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Respuesta:
La historia de la mujer en la América española colonial está en vías de escribirse
y por eso contiene muchas lagunas y plantea muchas cuestiones que permanecen
sin contestar. Mucho de lo que sabíamos reflejaba la vida de la alta sociedad. Sin
embargo, la investigación que se ha venido realizando desde hace años nos ha
permitido empezar a ampliar nuestra visión del género femenino y comenzar a
delinear similitudes y diferencias en los estilos de vida, actitudes sociales y
motivaciones y objetivos entre las mujeres coloniales de diferentes condiciones y
etnias.
La historia de la mujer no pudo ser analizada por sucesos o acontecimientos de
carácter político o institucional, pero no puede decirse que su papel social fuera
totalmente pasivo o marginal. Para abordar este tema es necesario observar a las
mujeres no sólo a través de instituciones de las cuales ellas formaron parte, sino
también a través de las formas de conducta colectiva, estilos o costumbres de las
clases o grupos a los cuales pertenecieron.
Por ejemplo, se calcula que en las primeras décadas del siglo XVI ellas eran sólo
el 10% de los emigrantes y que en la segunda mitad de ese siglo habían aumentado
al 23% suponiendo esto un importante aumento con respecto a épocas anteriores
debido tanto a la política poblacional de los reyes, como al interés personal de las
propias mujeres.
Sin embargo, al lado de estas mujeres, nobles o sencillas damas hidalgas,
llegaron las aldonzas, las aventureras y las prostitutas de profesión. En 1575, por
parte de Perú se levantaron ante el rey Felipe II quejas por la constante llegada de
mujeres de mala vida.
Las mujeres que emigraban a América quedaban sujetas al mismo régimen
jurídico que tenían en la península, contenido en las Leyes de Toro, de 1505. El
derecho castellano de familia, que estuvo vigente en la América Hispánica, las trató
siempre como menores de edad que necesitaban protección. Dentro de la vida
familiar, siendo niña o mujer soltera, quedaba bajo la autoridad y tutela del padre. Si
el padre moría quedaba bajo la tutela de su madre o parientes o de la persona
designada por el juez hasta los 12 años. Sin embargo, los bienes administrados
hasta los 25 años, tiempo en que adquiría la mayoría de edad. La mujer no podía ni
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en su mayoría de edad desempeñar puesto público alguno, ni ejercer funciones
judiciales, excepto en casos autorizados por la Corona, tal como encomiendas o
cacicazgos.
Se considera a la mujer tan poco responsable que no podía ser testigo en
testamento, ni ser fiadora y tampoco podía ser encarcelada por deudas. En las
instituciones femeninas como escuelas, colegios, recogimientos, beatarios y
conventos podía ser directa, aunque en todos bajo la supervisión masculina de
obispos, jueces, capellanes y rectores. Sin embargo, a la virreina de Perú doña Ana
de Borja condesa de Lemos, fue autorizada por la reina madre María Ana de
Austria, a tomar las riendas del gobierno de Perú cuando el virrey se ausentará de
la ciudad de Lima.
Las mujeres podían escoger su estado de vida y optar en consecuencia por
casarse, permanecer soteras o tomar los hábitos de monja. La dote era, en la
práctica, un requisito indispensable para el matrimonio. Aún cuando la ley no
obligaba a la mujer a aportar dinero o bienes, de hecho todas debían dar al marido
alguna dote, so pena de quedarse solteras. Existía el divorcio, la nulidad del
matrimonio y la disolución.
Las niñas podían para los efectos legales ser legítimas las concebidas en el
matrimonio; ilegítimas, naturales hijas de hombres y mujeres solteros; e ilegítimas
espurias, hijas de adúlteros, de mujeres públicas, de barraganas, de clérigos, frailes
o monjas, e incestuosas. El origen de las niñas tenía gran importancia para el
matrimonio, la profesión religiosa o cuestiones de herencia. La mujer no podía hacer
nada para legitimar un hijo. Tenía derecho a adoptar, en caso de haber perdido uno
en el servicio del Estado, aunque no adquiría la patria potestad sobre él.
La vida de las mujeres indígenas se modificó profundamente desde los inicios de
la colonización, porque el propósito y justificación de la conquista estaba en la
evangelización de los nativos.
Explicación: