¿En que momento inicia la personalidad jurídica de las personas físicas o naturales?
PD: que la respuesta sea corta y resumida, Gracias por adelantado.
solange3009
El inicio de la personalidad jurídica se encuentran regulados por el artículo 22 de CCDF: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.
Teorías del inicio de la Personalidad jurídica (Derecho comparado)
¿Desde cuándo se es persona?
1. Teoría de la concepción: el hombre es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuando se da la concepción.
2. Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.
3. Teoría ecléctica: mezcla entre concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún, ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer vivo y viable.
4. Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.
Teorías del inicio de la Personalidad jurídica (Derecho comparado)
¿Desde cuándo se es persona?
1. Teoría de la concepción: el hombre es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuando se da la concepción.
2. Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.
3. Teoría ecléctica: mezcla entre concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún, ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer vivo y viable.
4. Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.