Artículo 287 ARTICULO 287º—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.
Las entidades territoriales disfrutan de soberanía para la administración de sus intereses, y en los fronteras de la Constitución y la ley. En tal ventaja van a tener los próximos derechos: Gobernarse por autoridades propias
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Artículo 287 ARTICULO 287º—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.
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Las entidades territoriales disfrutan de soberanía para la administración de sus intereses, y en los fronteras de la Constitución y la ley. En tal ventaja van a tener los próximos derechos: Gobernarse por autoridades propias
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