Cuando ninguno haya obtenido la pluralidad absoluta de los votos de los electores que hayan sufragado en las Asambleas, el Congreso a quien corresponde hacer el escrutinio, escogerá los tres candidatos que hayan reunido mayor número de votos, y de ellos elegirá el Presidente de la República. Artículo 78.
Respuesta:
Cuando ninguno haya obtenido la pluralidad absoluta de los votos de los electores que hayan sufragado en las Asambleas, el Congreso a quien corresponde hacer el escrutinio, escogerá los tres candidatos que hayan reunido mayor número de votos, y de ellos elegirá el Presidente de la República. Artículo 78.
Explicación:
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