Respuesta:egún el Oficio 600-0325 de INVIMA (26 de Octubre de 2012) se indica que los reportes de RAMs
generados en formato CIOMS, al no contener número de identificación de paciente, no se consideran como
información de buena calidad. Eventual duplicidad de información o imposibilidad de identificar el caso y
adelantar el respectivo seguimiento, además de dificultades en la correspondiente trazabilidad, dan soporte a
esta consideración. En consecuencia, se recomienda que los reportes de RAMs se envíen a INVIMA en
formato FORAM.
De otro lado, la Circular 600-0326 de INVIMA (31 de Octubre de 2012) aclara con base en lo establecido en
la Resolución 2004009455 de 2004 de INVIMA, que los titulares de registros sanitarios deben enviar a
INVIMA el consolidado de reportes de RAMs en caos no serios que a la vez son esperados, durante los cinco
últimos días hábiles de cada bimestre. Si no se presentaran RAMs durante un periodo, el informe
correspondiente debe presentarse según se mencionó antes, indicando en la sección correspondiente y de
manera explícita que no se presentaron RAMs.
ATENCIÓN
* En el sitio web de Farmacovigilancia de INVIMA es posible consultar por parte de pacientes, cuidadores,
instituciones de salud, titulares de registros sanitarios y ciudadanos en general, información relacionada con
seguridad en el uso de medicamentos, así como noticias, boletines e información de interés sobre
Farmacovigilancia.
Explicación:HOLI
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Respuesta:egún el Oficio 600-0325 de INVIMA (26 de Octubre de 2012) se indica que los reportes de RAMs
generados en formato CIOMS, al no contener número de identificación de paciente, no se consideran como
información de buena calidad. Eventual duplicidad de información o imposibilidad de identificar el caso y
adelantar el respectivo seguimiento, además de dificultades en la correspondiente trazabilidad, dan soporte a
esta consideración. En consecuencia, se recomienda que los reportes de RAMs se envíen a INVIMA en
formato FORAM.
De otro lado, la Circular 600-0326 de INVIMA (31 de Octubre de 2012) aclara con base en lo establecido en
la Resolución 2004009455 de 2004 de INVIMA, que los titulares de registros sanitarios deben enviar a
INVIMA el consolidado de reportes de RAMs en caos no serios que a la vez son esperados, durante los cinco
últimos días hábiles de cada bimestre. Si no se presentaran RAMs durante un periodo, el informe
correspondiente debe presentarse según se mencionó antes, indicando en la sección correspondiente y de
manera explícita que no se presentaron RAMs.
ATENCIÓN
* En el sitio web de Farmacovigilancia de INVIMA es posible consultar por parte de pacientes, cuidadores,
instituciones de salud, titulares de registros sanitarios y ciudadanos en general, información relacionada con
seguridad en el uso de medicamentos, así como noticias, boletines e información de interés sobre
Farmacovigilancia.
Explicación:HOLI