el artículo 74 no garantiza el derecho de aprender Y la igualdad de oportunidades del acceso a los beneficios de la cultura humanista de la ciencia y de la tecnología sin discriminación alguna verdadero o falso ayuda justifiquen si es falso
Respuesta: Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Explicación:
El Artículo 74 de nuestra carta magna “DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR” reza textualmente “Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.”
Esta legislación bastante clara a los ojos neófitos de una persona que no es del ámbito jurídico, pudiese establecer limitaciones finalmente para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” en donde en su inciso b, exige contar con una capacitación pedagógica en el nivel superior; entendemos que la misma es a fin de garantizar la calidad de la enseñanza.
Recordemos que el artículo 79 de la Constitución Nacional “De las Universidades e Institutos Superiores” establece que “Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.”; este artículo constitucional le otorga autonomía a las Universidades, pero en buen romance se entiende, que las mismas deben garantizar la libertad de enseñanza y de cátedra.
Desprendido de esto un notable como Augusto Roa Bastos (+) no hubiese podido ejercer una cátedra en nuestro país por más que el mismo haya ejercido como profesor de Literatura y Guaraní en la Universidad de Toulouse le Mirail.
Referencias:
· Constitución de la República del Paraguay - 1992
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Respuesta: Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Explicación:
El Artículo 74 de nuestra carta magna “DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR” reza textualmente “Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.”
Esta legislación bastante clara a los ojos neófitos de una persona que no es del ámbito jurídico, pudiese establecer limitaciones finalmente para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” en donde en su inciso b, exige contar con una capacitación pedagógica en el nivel superior; entendemos que la misma es a fin de garantizar la calidad de la enseñanza.
Recordemos que el artículo 79 de la Constitución Nacional “De las Universidades e Institutos Superiores” establece que “Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.”; este artículo constitucional le otorga autonomía a las Universidades, pero en buen romance se entiende, que las mismas deben garantizar la libertad de enseñanza y de cátedra.
Desprendido de esto un notable como Augusto Roa Bastos (+) no hubiese podido ejercer una cátedra en nuestro país por más que el mismo haya ejercido como profesor de Literatura y Guaraní en la Universidad de Toulouse le Mirail.
Referencias:
· Constitución de la República del Paraguay - 1992
· Ley 4995/2013 “Educación Superior”