ARTICULO 1.- EN EL ESTADO DE GUANAJUATO TODAS LAS PERSONAS GOZAN DE LA PROTECCION QUE LES OTORGAN LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; POR ESTA CONSTITUCION Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, PERSONA ES TODO SER HUMANO DESDE SU CONCEPCION HASTA SU MUERTE NATURAL. EL ESTADO LE GARANTIZARA EL PLENO GOCE Y EJERCICIO DE TODOS SUS DERECHOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 239 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE MAYO DEL 2009)
QUEDA PROHIBIDO TODO TIPO DE DISCRIMINACION QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA O CONTRA LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONA, CON MOTIVO DE SU ORIGEN ETNICO, NACIONALIDAD, GENERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICION SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGION, OPINIONES, PREFERENCIAS, ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, CALIDAD O CONDICION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 53 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE FEBRERO DEL 2010)
LA LEY PROTEGERA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, DENTRO DE LA CUAL TENDRA PREFERENCIA LA ATENCION DEL MENOR Y DEL ANCIANO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NO. 53 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE FEBRERO DEL 2010)
ARTICULO 1.- EN EL ESTADO DE GUANAJUATO TODAS LAS PERSONAS GOZAN DE LA PROTECCION QUE LES OTORGAN LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; POR ESTA CONSTITUCION Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, PERSONA ES TODO SER HUMANO DESDE SU CONCEPCION HASTA SU MUERTE NATURAL. EL ESTADO LE GARANTIZARA EL PLENO GOCE Y EJERCICIO DE TODOS SUS DERECHOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 239 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE MAYO DEL 2009)
QUEDA PROHIBIDO TODO TIPO DE DISCRIMINACION QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA O CONTRA LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONA, CON MOTIVO DE SU ORIGEN ETNICO, NACIONALIDAD, GENERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICION SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGION, OPINIONES, PREFERENCIAS, ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, CALIDAD O CONDICION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 53 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE FEBRERO DEL 2010)
LA LEY PROTEGERA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, DENTRO DE LA CUAL TENDRA PREFERENCIA LA ATENCION DEL MENOR Y DEL ANCIANO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NO. 53 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 26 DE FEBRERO DEL 2010)