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E Las Asociaciones Público Privadas – APP, son modalidades de participación de la inversión privada en la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pú- blica o proveer servicios públicos. Las APP se ejecutan bajo la modalidad de concesión, operación, gerencia, joint venture u otra permitida por la ley. No se considera una APP cuando el alcance del proyecto sea únicamente la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipos o de ejecución de obras públicas. Se puede acceder a una APP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada, dependiendo de si el origen del proyecto se produce en el sector público o en el sector privado.
PRINCIPIOS:
•Valor por dinero (value for money): un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Se busca así, maximizar la satisfacción de los usuarios y optimizar el valor del dinero proveniente de los recursos públicos
• Competencia: se promueve la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.
•Responsabilidad presupuestal: deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.
PRINCIPIOS:
•Valor por dinero (value for money): un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Se busca así, maximizar la satisfacción de los usuarios y optimizar el valor del dinero proveniente de los recursos públicos
• Competencia: se promueve la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.
•Responsabilidad presupuestal: deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.