Respuesta:
El artículo 10 N^ 1 del Código Penal exime de responsabilidad penal al "loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.".
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El artículo 10 N^ 1 del Código Penal exime de responsabilidad penal al "loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.".