Diferencias y semejanzas entre el capitulo 1,2 y 3 de la constitucion politica de colombia 1991
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A teoría constitucional suele clasificar los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. Dicha tipología alude a una suerte de itinerario histórico que muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos, según las exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales derechos radica en la dignidad humana.En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11 a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir y de convertirse en órgano del poder). Estos ya han sido mencionados anteriormente. Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se cristalizan en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias, los derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica. Que es preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales" y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos. De Segunda generación->"De los derechos sociales, económicos y culturales" Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82). Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. Los derechos del consumidor. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad
Que es preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales" y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.
De Segunda generación->"De los derechos sociales, económicos y culturales"
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82).
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad