Para sancionar a un estudiante, por la comisión de una falta grave, además de considerarse lo estableado en la Ley Orgánica de Educación (1980), según su gravedad, debe aplicarse procedimientos administrativos escritos, que registren la conducta o falta grave cometida. Este registro permitirá que los directivos o docentes coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona Educativa o los órganos que conforman el sistema de protección, para la aplicación de sanciones o correctivos.
La sanción que conlleva al retiro temporal y la suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su vez, el derecho a la Educación que tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia se desea que las instituciones educativas apliquen procedimientos, actividades que conlleven a la inserción, reorientación de la conducta del estudiante.
En los casos de comisión de hechos considerados punibles como porte de arma, drogas, se deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de seguridad, sin autorización o para algún requerimiento específico, ya que los docentes son quienes ejercen primeramente las accionespertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo. En consecuencia el personal directivo de la institución inicia el procedimiento, levantando un acta, donde hace referencia, de forma muy detallada, de la acción cometida por el o los estudiantes, aunado a esto, debe solicitarse la presencia de los funcionarios policiales, quienes aprehenden al estudiante y realizan los actos respectivas ante la fiscalía y / o Tribunales de Protección, según lo establecido en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la LOPNA.
En virtud de ello, a la hora de intervenir en un acto de indisciplina y aplicar una sanción debe tomarse en cuenta:
- El alumno debe saber que no existe impunidad.
- La aplicación de la sanción debe darse según la edad, el nivel cognitivo del niño, particularmente los niños y adolescentes de secundaria, tienden a ser más rebeldes a la hora de cumplir la norma. En este caso debe aplicarse la sanción y hacer que los mismos sean más conscientes de sus actos. De sus causas y particularmente la repercusión en él y el entorno.
- Es imprescindible que sea cual sea la edad del niño, o adolescente, el sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 literal b de la LOPNA (2007)
- Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán la intervención de otros organismos o instituciones expertos en materia de niños y adolescentes.
- No deben aplicarse sanciones o castigos corporales.
- No deben establecerse sanciones que coarten el derecho a la educación que tiene el niño y adolescente.
Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, propendiendo las normas respectivas a su preservación o desarrollo. Consecuentemente, los niños y adolescentes deben saber con antelación que es lo que deben y que es lo que no deben. Y luego, se trata de precisar las sanciones, el tipo de ellas y las ocasiones en que se aplicarán.
Para sancionar a un estudiante, por la comisión de una falta grave, además de considerarse lo estableado en la Ley Orgánica de Educación (1980), según su gravedad, debe aplicarse procedimientos administrativos escritos, que registren la conducta o falta grave cometida. Este registro permitirá que los directivos o docentes coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona Educativa o los órganos que conforman el sistema de protección, para la aplicación de sanciones o correctivos.
La sanción que conlleva al retiro temporal y la suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su vez, el derecho a la Educación que tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia se desea que las instituciones educativas apliquen procedimientos, actividades que conlleven a la inserción, reorientación de la conducta del estudiante.
En los casos de comisión de hechos considerados punibles como porte de arma, drogas, se deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de seguridad, sin autorización o para algún requerimiento específico, ya que los docentes son quienes ejercen primeramente las accionespertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo. En consecuencia el personal directivo de la institución inicia el procedimiento, levantando un acta, donde hace referencia, de forma muy detallada, de la acción cometida por el o los estudiantes, aunado a esto, debe solicitarse la presencia de los funcionarios policiales, quienes aprehenden al estudiante y realizan los actos respectivas ante la fiscalía y / o Tribunales de Protección, según lo establecido en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la LOPNA.
En virtud de ello, a la hora de intervenir en un acto de indisciplina y aplicar una sanción debe tomarse en cuenta:
- El alumno debe saber que no existe impunidad.
- La aplicación de la sanción debe darse según la edad, el nivel cognitivo del niño, particularmente los niños y adolescentes de secundaria, tienden a ser más rebeldes a la hora de cumplir la norma. En este caso debe aplicarse la sanción y hacer que los mismos sean más conscientes de sus actos. De sus causas y particularmente la repercusión en él y el entorno.
- Es imprescindible que sea cual sea la edad del niño, o adolescente, el sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 literal b de la LOPNA (2007)
- Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán la intervención de otros organismos o instituciones expertos en materia de niños y adolescentes.
- No deben aplicarse sanciones o castigos corporales.
- No deben establecerse sanciones que coarten el derecho a la educación que tiene el niño y adolescente.
Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, propendiendo las normas respectivas a su preservación o desarrollo. Consecuentemente, los niños y adolescentes deben saber con antelación que es lo que deben y que es lo que no deben. Y luego, se trata de precisar las sanciones, el tipo de ellas y las ocasiones en que se aplicarán.