En la Argentina, el artículo 129 de la Constitución reformada en 1994, le concedió a la Ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus equiparable al de una provincia, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es conteste en afirmar que la Ciudad de Buenos Aires no es una Provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la Ciudad, lo cual no ocurre en las Provincias. Su autonomía es derivada, y no originaria.
En la Argentina, el artículo 129 de la Constitución reformada en 1994, le concedió a la Ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus equiparable al de una provincia, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es conteste en afirmar que la Ciudad de Buenos Aires no es una Provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la Ciudad, lo cual no ocurre en las Provincias. Su autonomía es derivada, y no originaria.