Describir 3 casos perjudiciales de la libertad de conciencia
dominguezMaria2002
Europa Laica y otras entidades del ámbito internacional vienen promoviendo y reclamando, desde hace años, dedicar una fecha -a nivel mundial- para recordar a los Estados, a las instituciones, organismos internacionales y a la ciudadanía, el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de conciencia, como base fundamental de los Derechos Humanos, en el marco de proyectos políticos de convivencia ciudadana plural.
Ello se enmarca dentro de la exigencia de construir Estados laicos, como garantes de la igualdad ante la Ley de todo ser humano, independientemente de sus prácticas religiosas o no, es decir de sus convicciones y creencias. Incluidos los menores, como avalan diversos Convenios de la infancia, posteriores a la DUDH, que para cuestiones de conciencia e ideológicas les preservan de la potestad familiar o tutelar. Es un Derecho individual que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), en su artículo 18, además de qué forma parte de Acuerdos, Estatutos, Tratados y Convenciones internacionales diversas, sobre todo las que se refieren -esencialmente- a la infancia, a la que anteriormente nos hemos referido.
Además de que este Derecho forma parte básica de principios jurídicos y políticos en una gran parte de constituciones, como en la española de 1978, en sus artículos 10.2, 14, y más explícitamente, en el 16.
Sin embargo, la realidad es que en casi la mitad de los Estados del Planeta o no figura como principio jurídico (como es el caso de los Estados estrictamente confesionales) o, si figura -formalmente- se vulnera por cuestiones muy variadas de origen ancestral, religioso, étnico o patriarcal y en la otra mitad de los Estados, este Derecho se vulnera de forma parcial, en mayor o menor grado.
En el caso de España y su diversidad de territorios, existen varias y graves vulneraciones de este Derecho. En casi todos los casos y hasta ahora la mayoría, con un origen religioso y católico. Aunque las recientes migraciones y algunas peculiares costumbres de tipo ancestrales, han propiciado vulneraciones específicas y puntuales de este Derecho.
La más llamativa, extendida y grave vulneración de este Derecho es el relacionado con la infancia, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar, ya que se "obliga" a una mayoría de niños y niñas a ser introducidos en determinadas convicciones y/o creencias, generalmente de índole religioso, cuando su proceso evolutivo no es capaz de valorar en materia de creencias, ni tienen capacidad para tomar ese tipo de decisiones. Ello comporta, además, que se produzca segregación de alumnado en función de convicciones familiares, hecho muy lamentable, sobre todo en edades tempranas, por cuestiones obvias, antes señaladas.
De ahí que se venga exigiendo que la religión confesional de cualquier naturaleza salga del sistema educativo, al igual que cualquier otro tipo de adoctrinamiento político o mercantil.
Pero hay más vulneraciones del Derecho a la libertad de conciencia, la mayoría de ellos tienen un componente de tipo religioso, de sus dogmas o costumbres, como son los relacionados con la muerte digna y la eutanasia; o las cuestiones relacionadas con la sexualidad o el derecho de las mujeres a determinar cuándo y cómo desean tener hijos... Hola, ojala y pueda ayudarte con esto.
Ello se enmarca dentro de la exigencia de construir Estados laicos, como garantes de la igualdad ante la Ley de todo ser humano, independientemente de sus prácticas religiosas o no, es decir de sus convicciones y creencias. Incluidos los menores, como avalan diversos Convenios de la infancia, posteriores a la DUDH, que para cuestiones de conciencia e ideológicas les preservan de la potestad familiar o tutelar.
Es un Derecho individual que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), en su artículo 18, además de qué forma parte de Acuerdos, Estatutos, Tratados y Convenciones internacionales diversas, sobre todo las que se refieren -esencialmente- a la infancia, a la que anteriormente nos hemos referido.
Además de que este Derecho forma parte básica de principios jurídicos y políticos en una gran parte de constituciones, como en la española de 1978, en sus artículos 10.2, 14, y más explícitamente, en el 16.
Sin embargo, la realidad es que en casi la mitad de los Estados del Planeta o no figura como principio jurídico (como es el caso de los Estados estrictamente confesionales) o, si figura -formalmente- se vulnera por cuestiones muy variadas de origen ancestral, religioso, étnico o patriarcal y en la otra mitad de los Estados, este Derecho se vulnera de forma parcial, en mayor o menor grado.
En el caso de España y su diversidad de territorios, existen varias y graves vulneraciones de este Derecho. En casi todos los casos y hasta ahora la mayoría, con un origen religioso y católico. Aunque las recientes migraciones y algunas peculiares costumbres de tipo ancestrales, han propiciado vulneraciones específicas y puntuales de este Derecho.
La más llamativa, extendida y grave vulneración de este Derecho es el relacionado con la infancia, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar, ya que se "obliga" a una mayoría de niños y niñas a ser introducidos en determinadas convicciones y/o creencias, generalmente de índole religioso, cuando su proceso evolutivo no es capaz de valorar en materia de creencias, ni tienen capacidad para tomar ese tipo de decisiones. Ello comporta, además, que se produzca segregación de alumnado en función de convicciones familiares, hecho muy lamentable, sobre todo en edades tempranas, por cuestiones obvias, antes señaladas.
De ahí que se venga exigiendo que la religión confesional de cualquier naturaleza salga del sistema educativo, al igual que cualquier otro tipo de adoctrinamiento político o mercantil.
Pero hay más vulneraciones del Derecho a la libertad de conciencia, la mayoría de ellos tienen un componente de tipo religioso, de sus dogmas o costumbres, como son los relacionados con la muerte digna y la eutanasia; o las cuestiones relacionadas con la sexualidad o el derecho de las mujeres a determinar cuándo y cómo desean tener hijos...
Hola, ojala y pueda ayudarte con esto.