Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes —positivación— a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».3
Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.6
Índice
1 Marco teórico
1.1 Histórico
2 Origen cultural
3 Evolución histórica
3.1 Antecedentes remotos
3.1.1 Sociedad grecorromana
3.1.2 Influencia del cristianismo
3.2 Conformación del concepto
3.3 Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos
3.4 Nuevas demandas e internacionalización de los derechos
4 Naturaleza y fundamento
4.1 Iusnaturalismo
4.2 Iuspositivismo
4.3 Tesis realistas
4.4 Utilitarismo
5 Aspectos institucionales y jurídicos
5.1 Derechos humanos y derechos constitucionales
6 Clasificación generacional
6.1 Tres generaciones de derechos humanos
6.2 Pactos y convenciones de derechos humanos
6.3 Otras propuestas
7 Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
8 Derecho humano a la paz
9 Véase también
10 Referencias
11 Bibliografía
12 Enlaces externos
Marco teórico
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.7 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.8
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente —aunque ya no de manera exclusiva— el Estado,9 la realización de determinadas actividades positivas.10 Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Respuesta:
Derechos humanos
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes —positivación— a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».3
Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.6
Índice
1 Marco teórico
1.1 Histórico
2 Origen cultural
3 Evolución histórica
3.1 Antecedentes remotos
3.1.1 Sociedad grecorromana
3.1.2 Influencia del cristianismo
3.2 Conformación del concepto
3.3 Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos
3.4 Nuevas demandas e internacionalización de los derechos
4 Naturaleza y fundamento
4.1 Iusnaturalismo
4.2 Iuspositivismo
4.3 Tesis realistas
4.4 Utilitarismo
5 Aspectos institucionales y jurídicos
5.1 Derechos humanos y derechos constitucionales
6 Clasificación generacional
6.1 Tres generaciones de derechos humanos
6.2 Pactos y convenciones de derechos humanos
6.3 Otras propuestas
7 Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
8 Derecho humano a la paz
9 Véase también
10 Referencias
11 Bibliografía
12 Enlaces externos
Marco teórico
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.7 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.8
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente —aunque ya no de manera exclusiva— el Estado,9 la realización de determinadas actividades positivas.10 Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.