Respuesta:
Segun el Articulo 5° los comprobantes deben ser emitidos; en caso de Transferencia de Bienes, cuando se entregue el Bien o se efectue el Pago.
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Segun el Articulo 5° los comprobantes deben ser emitidos; en caso de Transferencia de Bienes, cuando se entregue el Bien o se efectue el Pago.