Asociaciones por Afinidad: dirigen sus acciones a la defensa de intereses de sus asociados, quienes comparten los atributos que las definen. Obtienen sus recursos principalmente a través de las cuotas de sus miembros, cuyo cumplimiento es condición necesaria para mantener la condición de tal. Pertenecen a esta categoría: mutuales, gremios, sindicatos, colegios profesionales y asociaciones patronales.
< Organizaciones de base territorial y comunitaria: se constituyen con el propósito de dar respuesta a las necesidades de los pobladores de un ámbito territorial determinado. Asociaciones vecinales, sociedades de fomento, clubes barriales, bibliotecas populares, cooperadoras escolares, integran esta categoría. Obtienen sus recursos de otras fuentes distintas a los aportes de sus miembros. Sus objetivos y funciones abarcan un amplio abanico de actividades tendientes no sólo a satisfacer una multiplicidad de intereses comunitarios, sino también a la generación y promoción de vínculos solidarios.
< Fundaciones empresarias: Son instituciones creadas y financiadas por una empresa con el propósito de realizar donaciones y desempeñar actividades filantrópicas, legalmente separadas de la empresa que le da origen.
< Organizaciones de apoyo: creadas por un grupo de personas con el objetivo de ayudar a otros. Entidades de prestación de servicios sociales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de defensa de derechos y centros académicos, se encuentran dentro de este tipo de organizaciones.
La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles sufrirá un gran cambio, ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación. Te contamos lo que debes tener en cuenta.
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Asociaciones por Afinidad: dirigen sus acciones a la defensa de intereses de sus asociados, quienes comparten los atributos que las definen. Obtienen sus recursos principalmente a través de las cuotas de sus miembros, cuyo cumplimiento es condición necesaria para mantener la condición de tal. Pertenecen a esta categoría: mutuales, gremios, sindicatos, colegios profesionales y asociaciones patronales.
< Organizaciones de base territorial y comunitaria: se constituyen con el propósito de dar respuesta a las necesidades de los pobladores de un ámbito territorial determinado. Asociaciones vecinales, sociedades de fomento, clubes barriales, bibliotecas populares, cooperadoras escolares, integran esta categoría. Obtienen sus recursos de otras fuentes distintas a los aportes de sus miembros. Sus objetivos y funciones abarcan un amplio abanico de actividades tendientes no sólo a satisfacer una multiplicidad de intereses comunitarios, sino también a la generación y promoción de vínculos solidarios.
< Fundaciones empresarias: Son instituciones creadas y financiadas por una empresa con el propósito de realizar donaciones y desempeñar actividades filantrópicas, legalmente separadas de la empresa que le da origen.
< Organizaciones de apoyo: creadas por un grupo de personas con el objetivo de ayudar a otros. Entidades de prestación de servicios sociales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de defensa de derechos y centros académicos, se encuentran dentro de este tipo de organizaciones.
La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles sufrirá un gran cambio, ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación. Te contamos lo que debes tener en cuenta.
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.