CUALES SON LOS REGISTROS QUE EXIGE ESTADOS UNIDOS PARA UN EXTRANJERO INGRESE A SU TERRITORIO CON LA INTENCIO DE TRABAJAR EXPLCIA DE MANERA MUY PRECISA LOS PASOS A SEGUIR Y LOS DOCUMNETOS EXIGIDOS
Ya que el tratamiento tributario de los extranjeros residentes y los no residentes es diferente, es importante que usted determine su condición de residencia para fines tributarios.
Extranjeros no residentes
A usted se le considera un extranjero no residente durante todo período en el que no sea ciudadano estadounidense ni extranjero residente para fines tributarios.
Extranjeros residentes
Se le considera extranjero residente para el año calendario si usted cumple el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial correspondiente a dicho año.
El requisito de la tarjeta verde
Si en algún momento durante el año natural, usted fue residente legal permanente de los Estados Unidos conforme a las leyes de inmigración y esta condición no ha sido revocada ni se ha dictado un fallo administrativo o judicial que establezca una renuncia a esta condición, entonces se considera que usted ha cumplido con el requisito de la tarjeta verde, y por lo tanto, es extranjero residente.
El requisito de presencia sustancial
Usted cumple el requisito de presencia sustancial, y por lo tanto, se le considera extranjero residente para el año natural si ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos:
31 días durante el año en curso, y
183 días durante un período de 3 años, que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores al año en curso. Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuente:
Todos los días en los que estuvo presente en el año en curso,
Un tercio de los días en los que estuvo presente en el primer año antes del año en curso, y
Un sexto de los días en los que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso.
Para propósitos de este requisito, el término Estados Unidos no incluye las posesiones ni los territorios de los EE. UU., ni el espacio aéreo estadounidense. Los Estados Unidos incluye las siguientes zonas:
Todos los 50 estados y el Distrito de Columbia,
Las aguas territoriales de los Estados Unidos, y
El fondo del mar y el subsuelo de aquellas zonas submarinas que sean adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales los Estados Unidos tenga los derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para la exploración y explotación de recursos naturales.
Explicación:
persona exenta si satisface todas las siguientes condiciones:
Usted estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de 3 (o menos) de los 6 años naturales anteriores,
Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante el año en curso,
Usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas en cualesquiera de los 6 años anteriores,
Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante cada uno de los 6 años anteriores en que usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas.
Un estudiante que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de su visa. Usted no se considera una persona exenta como estudiante en el año en curso, si estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de más de 5 años naturales salvo que satisfaga las dos siguientes condiciones:
Usted establece que no tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y
1. Días de presencia en los Estados Unidos - No cuente los siguientes días que estuvo presente en los Estados Unidos para propósitos del requisito de presencia sustancial:
Los días en los que viaja regularmente para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México, si es que viaja regularmente desde Canadá o México. Se considera que viaja regularmente, si viaja para trabajar en los Estados Unidos por más del 75% de los días laborables durante su período de trabajo en el año en curso.
Los días que esté presente en los Estados Unidos haciendo una parada de escala durante menos de 24 horas al viajar entre dos lugares fuera de los Estados Unidos, a menos de que participe en una reunión de negocios en los Estados Unidos.
Los días que esté presente en los Estados Unidos como miembro de una tripulación o una embarcación extranjera, que presta servicios de transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o una posesión de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepción no corresponde si usted se dedica a una ocupación o negocio, que no esté relacionado con la actividad mencionada anteriormente, en los Estados Unidos durante esos días.
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Respuesta:
Ya que el tratamiento tributario de los extranjeros residentes y los no residentes es diferente, es importante que usted determine su condición de residencia para fines tributarios.
Extranjeros no residentes
A usted se le considera un extranjero no residente durante todo período en el que no sea ciudadano estadounidense ni extranjero residente para fines tributarios.
Extranjeros residentes
Se le considera extranjero residente para el año calendario si usted cumple el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial correspondiente a dicho año.
El requisito de la tarjeta verde
Si en algún momento durante el año natural, usted fue residente legal permanente de los Estados Unidos conforme a las leyes de inmigración y esta condición no ha sido revocada ni se ha dictado un fallo administrativo o judicial que establezca una renuncia a esta condición, entonces se considera que usted ha cumplido con el requisito de la tarjeta verde, y por lo tanto, es extranjero residente.
El requisito de presencia sustancial
Usted cumple el requisito de presencia sustancial, y por lo tanto, se le considera extranjero residente para el año natural si ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos:
31 días durante el año en curso, y
183 días durante un período de 3 años, que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores al año en curso. Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuente:
Todos los días en los que estuvo presente en el año en curso,
Un tercio de los días en los que estuvo presente en el primer año antes del año en curso, y
Un sexto de los días en los que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso.
Para propósitos de este requisito, el término Estados Unidos no incluye las posesiones ni los territorios de los EE. UU., ni el espacio aéreo estadounidense. Los Estados Unidos incluye las siguientes zonas:
Todos los 50 estados y el Distrito de Columbia,
Las aguas territoriales de los Estados Unidos, y
El fondo del mar y el subsuelo de aquellas zonas submarinas que sean adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales los Estados Unidos tenga los derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para la exploración y explotación de recursos naturales.
Explicación:
persona exenta si satisface todas las siguientes condiciones:
Usted estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de 3 (o menos) de los 6 años naturales anteriores,
Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante el año en curso,
Usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas en cualesquiera de los 6 años anteriores,
Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante cada uno de los 6 años anteriores en que usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas.
Un estudiante que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de su visa. Usted no se considera una persona exenta como estudiante en el año en curso, si estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de más de 5 años naturales salvo que satisfaga las dos siguientes condiciones:
Usted establece que no tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y
1. Días de presencia en los Estados Unidos - No cuente los siguientes días que estuvo presente en los Estados Unidos para propósitos del requisito de presencia sustancial:
Los días en los que viaja regularmente para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México, si es que viaja regularmente desde Canadá o México. Se considera que viaja regularmente, si viaja para trabajar en los Estados Unidos por más del 75% de los días laborables durante su período de trabajo en el año en curso.
Los días que esté presente en los Estados Unidos haciendo una parada de escala durante menos de 24 horas al viajar entre dos lugares fuera de los Estados Unidos, a menos de que participe en una reunión de negocios en los Estados Unidos.
Los días que esté presente en los Estados Unidos como miembro de una tripulación o una embarcación extranjera, que presta servicios de transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o una posesión de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepción no corresponde si usted se dedica a una ocupación o negocio, que no esté relacionado con la actividad mencionada anteriormente, en los Estados Unidos durante esos días.
adquirir su nacionalidad
Explicación:
l para que radiquen en su país
espero q te sirva