evoca el cargo de defensor de indios, por lo general, es forzoso agregar el adjetivo “civil” para dejar en claro que no se refiere a la protectoría eclesiástica, sino al cargo de abogado especializado en negocios indígenas que apareció a principios de los 1550 y fue institucionalizado en 1591 en el seno del Juzgado General de Indios. Y es que, aunque los estudios sobre los defensores civiles se han multiplicado en los últimos años, persiste el vínculo establecido entre la protección del indio, la actividad misionera y los debates teológico-jurídicos generados por algunos religiosos españoles.9 Esto puede explicar que, pese a la cantidad y a la calidad de los estudios dedicados a fray Bartolomé de las Casas y a otros religiosos, el papel que éstos desempeñaron en el afianzamiento del oficio de defensor civil de los indios sigue sin haber sido analizado en detalle hasta la fecha de hoy. En efecto, apoyándose en las informaciones brindadas por el propio Las Casas en su Historia de las Indias, los especialistas, como Constantino Bayle, por ejemplo, opinan que se debe “contar entre los méritos indiscutibles e indiscutidos del futuro obispo de Chiapas la institución de la protectoría, ese oficio, a la vez real y cristiano que los monarcas, robusteciéndolo con su poder y con sus leyes, interpusieron entre la codicia y la debilidad”.10 Sin embargo, la cuestión resulta más compleja de lo que parece a primera vista.
evoca el cargo de defensor de indios, por lo general, es forzoso agregar el adjetivo “civil” para dejar en claro que no se refiere a la protectoría eclesiástica, sino al cargo de abogado especializado en negocios indígenas que apareció a principios de los 1550 y fue institucionalizado en 1591 en el seno del Juzgado General de Indios. Y es que, aunque los estudios sobre los defensores civiles se han multiplicado en los últimos años, persiste el vínculo establecido entre la protección del indio, la actividad misionera y los debates teológico-jurídicos generados por algunos religiosos españoles.9 Esto puede explicar que, pese a la cantidad y a la calidad de los estudios dedicados a fray Bartolomé de las Casas y a otros religiosos, el papel que éstos desempeñaron en el afianzamiento del oficio de defensor civil de los indios sigue sin haber sido analizado en detalle hasta la fecha de hoy. En efecto, apoyándose en las informaciones brindadas por el propio Las Casas en su Historia de las Indias, los especialistas, como Constantino Bayle, por ejemplo, opinan que se debe “contar entre los méritos indiscutibles e indiscutidos del futuro obispo de Chiapas la institución de la protectoría, ese oficio, a la vez real y cristiano que los monarcas, robusteciéndolo con su poder y con sus leyes, interpusieron entre la codicia y la debilidad”.10 Sin embargo, la cuestión resulta más compleja de lo que parece a primera vista.