Respuesta:
ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL. Cuando, a juicio del
Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo
fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre
medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente
de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su
imposición.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral
con base en los mismos hechos.
Los dineros recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que pertenece
la autoridad que la impuso
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ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL. Cuando, a juicio del
Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo
fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre
medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente
de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su
imposición.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral
con base en los mismos hechos.
Los dineros recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que pertenece
la autoridad que la impuso