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Artículo 1o. Este ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de acuerdo con su jerarquía; situación, y servicio, cargo o mando que se les encomiende, de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y la Ley Orgánica de la Armada de México. Artículo 2o. Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías, cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en su parte correspondiente. Artículo 3o. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Adscripción: unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones; II. Armada: Armada de México; III. Cargo: área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;