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Naturaleza del precepto. El precepto de santificar las f. es de derecho natural, de derecho divino-positivo y de derecho eclesiástico: a) Es de derecho natural en cuanto es necesario dedicar algún tiempo al descanso (v.) y al culto (v.) divino, éste no sólo privado sino público, en virtud de los derechos imprescriptibles del Creador; b) Es de derecho divino-positivo en cuanto que ha sido expresamente preceptuado por Dios la santificación del día séptimo en memoria del «descanso» del Creador (cfr. Ex 2.0,8-11; V. 1I y III; DESCANSO II); c) Es de derecho eclesiástico en cuanto que la Iglesia ha determinado en cuáles días y de qué manera hay que santificar las f. (V. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA).