Josefina111
Junta es el nombre de un tipo de institución característica de la administración de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, y que se siguió aplicando a otras de la Administración en la España de la Edad Contemporánea. Tuvieron un relevante papel en la Independencia de la América Hispana.
Por Junta de Gobierno o Consejo Directivo se entiende la instancia encargada de la dirección colegiada de una organización publica o privada. Esta compuesta por número variable de personas, electas para tal fin por un periodo determinado. En su interior elige un Presidente de la Junta, en algunos casos ex officio el cargo ya lo ostenta otra persona.
Juntas es el nombre que reciben varias comisiones “informales”, llevadas a cabo durante el periodo de Felipe II, destacadamente a través de un personaje principal, el cardenal Diego de Espinosa, que trató los asuntos reales a través de ellas.
Supusieron un nuevo sistema de gobierno basado en las reuniones de especialistas en una materia para la adopción de resoluciones de esa misma materia en concreto, y representaron el triunfo de las relaciones personales sobre el sistema plural de los Consejos, ya que estaban convocadas a voluntad del rey o del “favorito” de turno (valido). Tras la muerte de Espinosa en 1572 las juntas dejaron de estar presididas por hombres letrados y especialistas en la materia, para paulatinamente ser sustituidos por nobles.
Es en esta nueva fórmula de gobierno donde radica la efectividad atribuida normalmente a Felipe II. En un principio se creó la Junta de Noche en 1585, posteriormente se formalizó la Junta de Gobierno en 1588, y finalmente se constituyó la Junta Grande.
Enmarcadas dentro del complejo polisinodial, en el que los Consejos, de vocación más permanente, eran la cúspide, las juntas atendían a un asunto particular que requería la coordinación de varios consejos, como una comisión monográfica o comité especial. Las relativas a la Hacienda recibían la calificación genérica de junta de medios. Una de ellas fue la Junta de Comercio y Moneda (1679). Hubo una Junta de Sanidad desde 1720 (con motivo de la peste de Marsella). Entre 1787 y 1792 funcionó una Junta Suprema de Estado.
Históricamente también se refiere a la primera organización del poder ejecutivo, de carácter colegiado en América, desde 1810 a 1830 aproximadamente. Considerado como el primer paso a la Independencia de España.
Las primeras Juntas de gobierno aparecen en las colonias americanas después de la invasión de Napoleón a España en 1808. Napoléon apresó a Carlos IV y Fernando VII, instalando en el trono a su hermano José Bonaparte. El pueblo español se levantó en rebelión y en cada pueblo se organizó una Junta de Gobierno (desaparecido el rey el poder volvía al pueblo). Las juntas se unieron en un Consejo de Regencia, que convocó a una Asamblea Nacional o Cortes de Cádiz, en la cual cada región incluyendo las posesiones de América, debían enviar diputados representativos. Los criollos, basándose en que el papa había concedido las tierras americanas a los Reyes Católicos y sus sucesores, y no a España o los españoles, se negaron a enviar diputados a Cádiz, y exigieron a través del Cabildo la formación de juntas de gobierno propias.
Por Junta de Gobierno o Consejo Directivo se entiende la instancia encargada de la dirección colegiada de una organización publica o privada. Esta compuesta por número variable de personas, electas para tal fin por un periodo determinado. En su interior elige un Presidente de la Junta, en algunos casos ex officio el cargo ya lo ostenta otra persona.
Juntas es el nombre que reciben varias comisiones “informales”, llevadas a cabo durante el periodo de Felipe II, destacadamente a través de un personaje principal, el cardenal Diego de Espinosa, que trató los asuntos reales a través de ellas.
Supusieron un nuevo sistema de gobierno basado en las reuniones de especialistas en una materia para la adopción de resoluciones de esa misma materia en concreto, y representaron el triunfo de las relaciones personales sobre el sistema plural de los Consejos, ya que estaban convocadas a voluntad del rey o del “favorito” de turno (valido). Tras la muerte de Espinosa en 1572 las juntas dejaron de estar presididas por hombres letrados y especialistas en la materia, para paulatinamente ser sustituidos por nobles.
Es en esta nueva fórmula de gobierno donde radica la efectividad atribuida normalmente a Felipe II. En un principio se creó la Junta de Noche en 1585, posteriormente se formalizó la Junta de Gobierno en 1588, y finalmente se constituyó la Junta Grande.
Enmarcadas dentro del complejo polisinodial, en el que los Consejos, de vocación más permanente, eran la cúspide, las juntas atendían a un asunto particular que requería la coordinación de varios consejos, como una comisión monográfica o comité especial. Las relativas a la Hacienda recibían la calificación genérica de junta de medios. Una de ellas fue la Junta de Comercio y Moneda (1679). Hubo una Junta de Sanidad desde 1720 (con motivo de la peste de Marsella). Entre 1787 y 1792 funcionó una Junta Suprema de Estado.
Históricamente también se refiere a la primera organización del poder ejecutivo, de carácter colegiado en América, desde 1810 a 1830 aproximadamente. Considerado como el primer paso a la Independencia de España.
Las primeras Juntas de gobierno aparecen en las colonias americanas después de la invasión de Napoleón a España en 1808. Napoléon apresó a Carlos IV y Fernando VII, instalando en el trono a su hermano José Bonaparte. El pueblo español se levantó en rebelión y en cada pueblo se organizó una Junta de Gobierno (desaparecido el rey el poder volvía al pueblo). Las juntas se unieron en un Consejo de Regencia, que convocó a una Asamblea Nacional o Cortes de Cádiz, en la cual cada región incluyendo las posesiones de América, debían enviar diputados representativos. Los criollos, basándose en que el papa había concedido las tierras americanas a los Reyes Católicos y sus sucesores, y no a España o los españoles, se negaron a enviar diputados a Cádiz, y exigieron a través del Cabildo la formación de juntas de gobierno propias.