El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia, de 1821, es nuestra primera Constitución Política, aunque literalmente sea un texto “interino” y referido más a la “Provincia” que al Estado de Costa Rica. Tiene un capítulo (el II) sobre la Religión. Reza el artículo 3º:
El artículo 4º complementa el anterior y prescribe que los extranjeros de otra religión pueden permanecer temporalmente mas sin hacer proselitismo alguno. A simple vista, era una normativa salvaje. Desde el Preámbulo se dijo:
Lo suprimido es relevante, pero el art. 8º empeora lo dicho por el Pacto en el 4º, pues se advierte que se expulsará al extranjero de otra religión que trate de “diseminar sus errores”.
Dos meses después viene el Segundo Estatuto, en el mismo año y mantiene lo regulado por el Primero.
Al año siguiente nos rige la Constitución de la República Federal de Centroamérica, que arranca con un Preámbulo similar (“En el nombre del Ser Supremo, Autor de las Sociedades y Legislador del Universo”). El art. 12 mantiene la línea dura que traía Costa Rica
Respuesta:
El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia, de 1821, es nuestra primera Constitución Política, aunque literalmente sea un texto “interino” y referido más a la “Provincia” que al Estado de Costa Rica. Tiene un capítulo (el II) sobre la Religión. Reza el artículo 3º:
El artículo 4º complementa el anterior y prescribe que los extranjeros de otra religión pueden permanecer temporalmente mas sin hacer proselitismo alguno. A simple vista, era una normativa salvaje. Desde el Preámbulo se dijo:
Lo suprimido es relevante, pero el art. 8º empeora lo dicho por el Pacto en el 4º, pues se advierte que se expulsará al extranjero de otra religión que trate de “diseminar sus errores”.
Dos meses después viene el Segundo Estatuto, en el mismo año y mantiene lo regulado por el Primero.
Al año siguiente nos rige la Constitución de la República Federal de Centroamérica, que arranca con un Preámbulo similar (“En el nombre del Ser Supremo, Autor de las Sociedades y Legislador del Universo”). El art. 12 mantiene la línea dura que traía Costa Rica
Espero que te sirva :v
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