Leyes y derechos había antes de que se firmara la Carta Política, lo que cambió fue la posibilidad de hacerlos efectivos por medio de dos instituciones: la tutela y la Corte Constitucional. Se ha dicho que la de 1991 es la Constitución de los derechos. Un poco más de 85 artículos se ocupan de enunciarlos y detallarlos de manera expresa. Y mucho más se encuentran en distintas partes de su texto, en especial en los principios fundamentales de la Constitución y en su preámbulo. La mera ampliación en el catálogo de derechos no generó un cambio sustancial en la conciencia de los colombianos respecto de cuáles eran ellos efectivamente. La gran mayoría estaban implícitamente contenidos en la Constitución de 1886 y un número importante ya era parte de nuestra legislación en virtud de Convenios Internacionales o había sido paulatinamente aceptado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que hasta ese entonces tenía las funciones de máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, ¿qué fue lo que cambió con la entrada en vigor de la Constitución de 1991?
La respuesta es sencilla: Garantías efectivas. Sin ellas los derechos no hubieran sido más que un simple discurso y las dos principales, a nuestro juicio, son la acción de tutela y la Corte Constitucional.
En el caso de la acción de tutela, es la implementación de su rápido procedimiento y su informalidad las que revolucionaron la comprensión de los derechos y permitieron su rápida y progresiva apropiación por parte todos los colombianos. Parecía mentira que una acción judicial pudiera ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de abogado e impensable que fuera a ser resuelta en tan solo diez días. Parecía extraño que bastara con sostener y acreditar la amenaza o violación de un derecho fundamental establecido en la Constitución, y ficción, que no se necesitaran mayores argucias jurídicas para ganarla. Parecía raro que los jueces reivindicaran el derecho justo a partir de la Constitución, más allá de consideraciones y formalismos legales. Y una ilusión que, sin mayor trámite, cientos de tutelas fueran paulatinamente revisadas por el más alto tribunal constitucional del Estado, para hacer de ellos casos paradigmáticos. Parecía mentira… pero todo esto fue verdad. En lo que tiene que ver con la Corte Constitucional, debe decirse que ella no sólo se limitó a seleccionar y revisar sentencias provenientes de acciones de tutela. Al privilegiar la autonomía de la Constitución respecto de otras fuentes del derecho, en particular de la ley y otras normas de menor jerarquía, le dio vida propia. La Carta Política pasaba, ahora sí, a convertirse para los colombianos en la norma de normas. Había más Constitución que ley.
Leyes y derechos había antes de que se firmara la Carta Política, lo que cambió fue la posibilidad de hacerlos efectivos por medio de dos instituciones: la tutela y la Corte Constitucional. Se ha dicho que la de 1991 es la Constitución de los derechos. Un poco más de 85 artículos se ocupan de enunciarlos y detallarlos de manera expresa. Y mucho más se encuentran en distintas partes de su texto, en especial en los principios fundamentales de la Constitución y en su preámbulo. La mera ampliación en el catálogo de derechos no generó un cambio sustancial en la conciencia de los colombianos respecto de cuáles eran ellos efectivamente. La gran mayoría estaban implícitamente contenidos en la Constitución de 1886 y un número importante ya era parte de nuestra legislación en virtud de Convenios Internacionales o había sido paulatinamente aceptado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que hasta ese entonces tenía las funciones de máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, ¿qué fue lo que cambió con la entrada en vigor de la Constitución de 1991?
La respuesta es sencilla: Garantías efectivas. Sin ellas los derechos no hubieran sido más que un simple discurso y las dos principales, a nuestro juicio, son la acción de tutela y la Corte Constitucional.
En el caso de la acción de tutela, es la implementación de su rápido procedimiento y su informalidad las que revolucionaron la comprensión de los derechos y permitieron su rápida y progresiva apropiación por parte todos los colombianos. Parecía mentira que una acción judicial pudiera ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de abogado e impensable que fuera a ser resuelta en tan solo diez días. Parecía extraño que bastara con sostener y acreditar la amenaza o violación de un derecho fundamental establecido en la Constitución, y ficción, que no se necesitaran mayores argucias jurídicas para ganarla. Parecía raro que los jueces reivindicaran el derecho justo a partir de la Constitución, más allá de consideraciones y formalismos legales. Y una ilusión que, sin mayor trámite, cientos de tutelas fueran paulatinamente revisadas por el más alto tribunal constitucional del Estado, para hacer de ellos casos paradigmáticos. Parecía mentira… pero todo esto fue verdad. En lo que tiene que ver con la Corte Constitucional, debe decirse que ella no sólo se limitó a seleccionar y revisar sentencias provenientes de acciones de tutela. Al privilegiar la autonomía de la Constitución respecto de otras fuentes del derecho, en particular de la ley y otras normas de menor jerarquía, le dio vida propia. La Carta Política pasaba, ahora sí, a convertirse para los colombianos en la norma de normas. Había más Constitución que ley.