Respuesta:
de conflicto armado. Sin embargo, el derecho internacional moderno
reconoce que esta distinción es inexacta. De hecho, la comunidad
internacional acepta hoy de manera generalizada que, dado que las
obligaciones de derechos humanos se derivan del reconocimiento de los
derechos inherentes de todos los seres humanos y que estos derechos
podrían verse afectados tanto en tiempo de paz como en estado de
guerra, el derecho internacional de los derechos humanos se sigue
aplicando en las situaciones de conflicto armado. Por otra parte, nada
en los tratados de derechos humanos indica que no sean aplicables en
tiempos de conflicto armado. En consecuencia, se considera que estos dos
conjuntos normativos —el derecho internacional de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario— son fuentes complementarias de
obligaciones en situaciones de conflicto armado. Por ejemplo, el Comité
de Derechos Humanos, en sus Observaciones generales Nº 29 (2001) y
Nº 31 (2004), recordó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se aplicaba también en situaciones de conflicto armado en que
eran de aplicación las normas del derecho internacional humanitario1. El
Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 9/9, reconoció además
que las normativas de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario eran complementarios y se reforzaban mutuamente. El
Consejo consideró que todos los derechos humanos requerían protección
por igual y que la protección brindada por la normativa de los derechos
humanos seguía vigente en las situaciones de conflicto armado, teniendo
en cuenta las situaciones en que el derecho internacional humanitario se
aplicaba a título de lex specialis2. El Consejo también reiteró que se debían
adoptar medidas eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de los
derechos humanos de la población civil en las situaciones de conflicto
armado, en particular los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y
que se le debía garantizar una protección eficaz contra la violación de
sus derechos humanos, de conformidad con la normativa de los derechos
humanos y el derecho internacional
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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de conflicto armado. Sin embargo, el derecho internacional moderno
reconoce que esta distinción es inexacta. De hecho, la comunidad
internacional acepta hoy de manera generalizada que, dado que las
obligaciones de derechos humanos se derivan del reconocimiento de los
derechos inherentes de todos los seres humanos y que estos derechos
podrían verse afectados tanto en tiempo de paz como en estado de
guerra, el derecho internacional de los derechos humanos se sigue
aplicando en las situaciones de conflicto armado. Por otra parte, nada
en los tratados de derechos humanos indica que no sean aplicables en
tiempos de conflicto armado. En consecuencia, se considera que estos dos
conjuntos normativos —el derecho internacional de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario— son fuentes complementarias de
obligaciones en situaciones de conflicto armado. Por ejemplo, el Comité
de Derechos Humanos, en sus Observaciones generales Nº 29 (2001) y
Nº 31 (2004), recordó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se aplicaba también en situaciones de conflicto armado en que
eran de aplicación las normas del derecho internacional humanitario1. El
Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 9/9, reconoció además
que las normativas de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario eran complementarios y se reforzaban mutuamente. El
Consejo consideró que todos los derechos humanos requerían protección
por igual y que la protección brindada por la normativa de los derechos
humanos seguía vigente en las situaciones de conflicto armado, teniendo
en cuenta las situaciones en que el derecho internacional humanitario se
aplicaba a título de lex specialis2. El Consejo también reiteró que se debían
adoptar medidas eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de los
derechos humanos de la población civil en las situaciones de conflicto
armado, en particular los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y
que se le debía garantizar una protección eficaz contra la violación de
sus derechos humanos, de conformidad con la normativa de los derechos
humanos y el derecho internacional