Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elecci�n de las personas que quieren que las representen o en la adopci�n de una decisi�n, pronunci�ndose en uno y otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, �ste puede ser valido, nulo o en blanco.
Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjet�n) correspondiente y por el candidato de sus simpat�as.
El voto nulo es cuando se marca m�s de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opci�n. En tal situaci�n, el voto no tiene validez pero s� debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opci�n que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjet�n) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votaci�n.
El Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Rep�blica para apoyar o rechazar una determinada decisi�n del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abri� las puertas al Frente Nacional.
El Referendo
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jur�dica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a consideraci�n del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci�n local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a consideraci�n del pueblo para que �ste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci�n local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporaci�n p�blica correspondiente.
La Consulta Popular
Es la instituci�n mediante la cual una pregunta de car�cter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la Rep�blica, el Gobernador o el Alcalde, seg�n el caso, a consideraci�n del pueblo para que �ste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos casos, la decisi�n del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas ser�n sometidas a consideraci�n popular mediante ley aprobada por el Congreso de la Rep�blica.
El Cabildo Abierto
Es la reuni�n p�blica de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de inter�s para la comunidad.
La Iniciativa Popular
Es el derecho pol�tico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constituci�n) ante el Congreso de la Rep�blica, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resoluci�n ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y dem�s resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, seg�n el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporaci�n p�blica correspondiente.
La Revocatoria del Mandato
Es un derecho pol�tico por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elecci�n de las personas que quieren que las representen o en la adopci�n de una decisi�n, pronunci�ndose en uno y otro sentido.
El PlebiscitoDe acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, �ste puede ser valido, nulo o en blanco.
Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjet�n) correspondiente y por el candidato de sus simpat�as.
El voto nulo es cuando se marca m�s de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opci�n. En tal situaci�n, el voto no tiene validez pero s� debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opci�n que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjet�n) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votaci�n.
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Rep�blica para apoyar o rechazar una determinada decisi�n del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abri� las puertas al Frente Nacional.
El ReferendoEs la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jur�dica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo DerogatorioEs cuando se coloca a consideraci�n del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci�n local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo AprobatorioEs cuando se coloca a consideraci�n del pueblo para que �ste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci�n local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporaci�n p�blica correspondiente.
La Consulta PopularEs la instituci�n mediante la cual una pregunta de car�cter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la Rep�blica, el Gobernador o el Alcalde, seg�n el caso, a consideraci�n del pueblo para que �ste se pronuncie formalmente al respecto.
El Cabildo AbiertoEn todos casos, la decisi�n del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas ser�n sometidas a consideraci�n popular mediante ley aprobada por el Congreso de la Rep�blica.
Es la reuni�n p�blica de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de inter�s para la comunidad.
La Iniciativa PopularEs el derecho pol�tico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constituci�n) ante el Congreso de la Rep�blica, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resoluci�n ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y dem�s resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, seg�n el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporaci�n p�blica correspondiente.
La Revocatoria del MandatoEs un derecho pol�tico por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.