La nueva concepción del espacio geográfico dela República, amplía la visión de soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre Suprayacente.
Se le da la misma importancia o se coloca al mismo nivel para efectos del ordenamiento territorial y los planes de desarrollo dela Nación, a los territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios fronterizos y acuáticos.
El espíritu del legislador refleja las tres (3) formas o maneras de que el estado venezolano visualiza su actuación en esos espacios geográficos:
1- Ejercicio pleno de su soberanía sobre:
2- Derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control sobre:
La nueva concepción del espacio geográfico dela República, amplía la visión de soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre Suprayacente.
Se le da la misma importancia o se coloca al mismo nivel para efectos del ordenamiento territorial y los planes de desarrollo dela Nación, a los territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios fronterizos y acuáticos.
El espíritu del legislador refleja las tres (3) formas o maneras de que el estado venezolano visualiza su actuación en esos espacios geográficos:
1- Ejercicio pleno de su soberanía sobre:
2- Derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control sobre:
3- Responsabilidad para preservar y desarrollar: