La familia como grupo social, ha cambiado en cuanto a su estructura, formas y modelos, ha incorporado nuevas costumbres
como consecuencia de la dinámica transferencia social propia de la globalización, en este artículo, se pretende conducir al
Derecho y a las disciplinas en general, hacia una reflexión amplia e incluyente de muchos aspectos que modifican el concepto
de esta institución en tiempos de posmodernidad. Para efectos de realizar un estudio más incluyente de las diferentes tendencias, a la luz de los principios propios de los conceptos posmodernos y con la plena observancia de las formas históricas que
de ella han existido, se iniciará este análisis partiendo de la base sintáctica del término familia, para posteriormente abordar
su estudio desde las perspectivas de la biología, sociología, psicología, economía y del derecho, y concluir con una nueva conceptualización interdisciplinaria e incluyente de sus actuales tendencias de desarrollo.
crees si una familia no está formada como lo establece las leyes no es una familia?¿porque?
Como es de nuestro conocimiento, antes de la presencia del orden jurídico existente, la familia, dentro de un aspecto sociológico, es anterior al mismo Estado, ya que éste existe después de la familia, y ésta -como lo dijera Hernán Corral-ha contado, a lo largo de la historia, con tres finalidades: una natural (basada en la unión de hombre y mujer, la procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una tercera de carácter económico (alimento y techo). Con lo anterior, el tratadista citado la define como:
[...] aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad, directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.1
Es por ello que cada persona no puede inventar a la familia, ya que ésta no sólo es una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, sino es una institución natural en la que el Estado interviene en su regulación para el bien común,2 esto se ha traducido en una multiplicidad de consagraciones normativas en textos jurídicos de la más alta jerarquía e importancia, a grado tal que no sólo el Estado sino la comunidad internacional reconoce a la familia como una realidad no creada o diseñada por normas emanadas de la autoridad política estatal o de organismos supraestatales, sino que el reconocimiento implica su respeto a la autonomía y libertad de desarrollo para alcanzar sus finalidades, obligando con ello al Estado a proporcionar su protección, que la distingue de otros cuerpos o formaciones sociales intermedios, y que por tanto le implica un 62 tratamiento preferencial y privilegiado a la familia.3
Debemos entender que ésta es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas, que tenemos que proteger como tales, como individuos; para mi punto de vista, si hemos de aceptar que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es un grupo natural, que es un grupo primario, se le debe regular como tal, como grupo, atendiendo al interés superior de la familia constituida por todos sus elementos, no podemos enfrentar los intereses de cada uno: del niño, la niña, el adolescente, el joven, el de la tercera edad, la mujer, como si fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder lograr el interés de la unidad del todo; el Estado es lo que son sus familias, la humanidad es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa base y regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por distintos individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo así puedo entender a la familia.
Al tratar el tema de "La protección constitucional de la familia en América Latina" he querido también hacer una revisión a dicho tema en las Constituciones latinoamericanas, y también el análisis de las Constituciones locales de nuestra República mexicana para poder determinar ¿qué es lo que se quería regular?, ¿hacia dónde queríamos ir? Y si se contienen las bases fundamentales de la organización de la familia como grupo social, no sólo en cuanto a su base normativa sino a la sistematización legislativa de las Constituciones.
Respuesta:
La familia como grupo social, ha cambiado en cuanto a su estructura, formas y modelos, ha incorporado nuevas costumbres
como consecuencia de la dinámica transferencia social propia de la globalización, en este artículo, se pretende conducir al
Derecho y a las disciplinas en general, hacia una reflexión amplia e incluyente de muchos aspectos que modifican el concepto
de esta institución en tiempos de posmodernidad. Para efectos de realizar un estudio más incluyente de las diferentes tendencias, a la luz de los principios propios de los conceptos posmodernos y con la plena observancia de las formas históricas que
de ella han existido, se iniciará este análisis partiendo de la base sintáctica del término familia, para posteriormente abordar
su estudio desde las perspectivas de la biología, sociología, psicología, economía y del derecho, y concluir con una nueva conceptualización interdisciplinaria e incluyente de sus actuales tendencias de desarrollo.
Palabras Clave: Familia, interdisciplinariedad, Sociedad, Modernidad, Modernización, Posmodernidad, Globalización,
Evolución, Conceptualización
Explicación:
Respuesta:
crees si una familia no está formada como lo establece las leyes no es una familia?¿porque?
Como es de nuestro conocimiento, antes de la presencia del orden jurídico existente, la familia, dentro de un aspecto sociológico, es anterior al mismo Estado, ya que éste existe después de la familia, y ésta -como lo dijera Hernán Corral-ha contado, a lo largo de la historia, con tres finalidades: una natural (basada en la unión de hombre y mujer, la procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una tercera de carácter económico (alimento y techo). Con lo anterior, el tratadista citado la define como:
[...] aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad, directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.1
Es por ello que cada persona no puede inventar a la familia, ya que ésta no sólo es una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, sino es una institución natural en la que el Estado interviene en su regulación para el bien común,2 esto se ha traducido en una multiplicidad de consagraciones normativas en textos jurídicos de la más alta jerarquía e importancia, a grado tal que no sólo el Estado sino la comunidad internacional reconoce a la familia como una realidad no creada o diseñada por normas emanadas de la autoridad política estatal o de organismos supraestatales, sino que el reconocimiento implica su respeto a la autonomía y libertad de desarrollo para alcanzar sus finalidades, obligando con ello al Estado a proporcionar su protección, que la distingue de otros cuerpos o formaciones sociales intermedios, y que por tanto le implica un 62 tratamiento preferencial y privilegiado a la familia.3
Debemos entender que ésta es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas, que tenemos que proteger como tales, como individuos; para mi punto de vista, si hemos de aceptar que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es un grupo natural, que es un grupo primario, se le debe regular como tal, como grupo, atendiendo al interés superior de la familia constituida por todos sus elementos, no podemos enfrentar los intereses de cada uno: del niño, la niña, el adolescente, el joven, el de la tercera edad, la mujer, como si fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder lograr el interés de la unidad del todo; el Estado es lo que son sus familias, la humanidad es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa base y regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por distintos individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo así puedo entender a la familia.
Al tratar el tema de "La protección constitucional de la familia en América Latina" he querido también hacer una revisión a dicho tema en las Constituciones latinoamericanas, y también el análisis de las Constituciones locales de nuestra República mexicana para poder determinar ¿qué es lo que se quería regular?, ¿hacia dónde queríamos ir? Y si se contienen las bases fundamentales de la organización de la familia como grupo social, no sólo en cuanto a su base normativa sino a la sistematización legislativa de las Constituciones.