El control político es una institución que explica y comprueba la democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico cuyo supremo poder no admite competencia ni par.
De acuerdo con Loewenstein hay dos tipos de control: el horizontal y el vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que bien puede ser un órgano colegiado. Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a) cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.
En un Estado constitucional, las relaciones de control básicamente son cuatro:
El control del Parlamento frente al Ejecutivo.
El control del Ejecutivo sobre el Parlamento.
El control de los Tribunales frente al Ejecutivo y Parlamento.
El control del electorado frente a los detentadores del poder.
Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno.
Fuente: El control político y el Estado constitucional - Congreso
El control político es una institución que explica y comprueba la democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico cuyo supremo poder no admite competencia ni par.
De acuerdo con Loewenstein hay dos tipos de control: el horizontal y el vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que bien puede ser un órgano colegiado. Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a) cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.
En un Estado constitucional, las relaciones de control básicamente son cuatro:
Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno.
Fuente: El control político y el Estado constitucional - Congreso