Una conclusion es que La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada
Conclusiones: 1- La administración de la sociedad colectiva consiste en la celebración den egocios con terceros, en donde la actuación es una esfera externa, de igual manera se lleva la realización de operaciones meramente con relevancia interna, Así también tiene una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa; así como también un sentido funcional esta puede darse en una administración separada o conjunta.
2- La representación de la sociedad corresponde al socio encargado de la administración este posee un ámbito del poder de representación en donde se circunscribe al objeto social y dentro de él es ilimitado; aquí encontramos dos esferas: externa e interna, en la cual se distinguen de esta manera: en la primera los terceros pueden confiar válidamente en la capacidad del administrador de obligar ala sociedad en todo el ámbito del objeto social; aquí se favorece la seguridad del tráfico. En cambio, en el orden interno estas limitaciones sí tienen eficacia: el administrador que las viole responderá frente a la sociedad por su incumplimiento.
3 -En las clases de los socios encontramos: a los socios industriales y capitalistas, en la cual si hablamos de los socios industriales aquí estos participan de las ganancias de la sociedad y no pueden participar en la gestión de la sociedad; en cuanto a los socios capitalistas se menciona que estos aportan trabajo y capital y gestionan la sociedad.
Respuesta:
Una conclusion es que La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada
Conclusiones:
1- La administración de la sociedad colectiva consiste en la celebración den egocios con terceros, en donde la actuación es una esfera externa, de igual manera se lleva la realización de operaciones meramente con relevancia interna, Así también tiene una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa; así como también un sentido funcional esta puede darse en una administración separada o conjunta.
2- La representación de la sociedad corresponde al socio encargado de la administración este posee un ámbito del poder de representación en donde se circunscribe al objeto social y dentro de él es ilimitado; aquí encontramos dos esferas: externa e interna, en la cual se distinguen de esta manera: en la primera los terceros pueden confiar válidamente en la capacidad del administrador de obligar ala sociedad en todo el ámbito del objeto social; aquí se favorece la seguridad del tráfico. En cambio, en el orden interno estas limitaciones sí tienen eficacia: el administrador que las viole responderá frente a la sociedad por su incumplimiento.
3 -En las clases de los socios encontramos: a los socios industriales y capitalistas, en la cual si hablamos de los socios industriales aquí estos participan de las ganancias de la sociedad y no pueden participar en la gestión de la sociedad; en cuanto a los socios capitalistas se menciona que estos aportan trabajo y capital y gestionan la sociedad.