Ahora bien, ¿qué hacer con las bombillas que ya no se van a usar, o simplemente están rotas y se van a desechar? La Directiva Europea sobre Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos (RAEE), que se aplica en España desde el 25 de febrero de 2005 mediante el Real Decreto 208/2005, establece un grupo de aparatos de alumbrado que no se pueden tirar a la basura, sino que deben ser recogidos de forma selectiva (sin mezclar con otros residuos) y transportados de modo que se facilite su posterior tratamiento.
En concreto, estas bombillas son del siguiente tipo: luminarias para lámparas fluorescentes (con exclusión de las luminarias de hogares particulares), lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad y de sodio de baja presión, y otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos. En este apartado entran por tanto las denominadas bombillas de bajo consumo y las fluorescentes.
La norma indica que los consumidores pueden entregar sin coste alguno dichas bombillas que vayan a desechar en los siguientes lugares:
En los puntos de venta o distribución siempre que se adquiera una nueva de tipo equivalente o realice las mismas funciones que la que se desecha.En los puntos limpios o en puntos de recogida que deberá haber en municipios de más de 5.000 habitantes. En poblaciones menores, se sigue la norma de la comunidad autónoma en cuestión.
Por su parte, los productores deben contar con sistemas de recogida selectiva de las bombillas no destinadas a uso doméstico, aunque se les permite llegar a acuerdos con las instituciones para que hagan este cometido
Ahora bien, ¿qué hacer con las bombillas que ya no se van a usar, o simplemente están rotas y se van a desechar? La Directiva Europea sobre Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos (RAEE), que se aplica en España desde el 25 de febrero de 2005 mediante el Real Decreto 208/2005, establece un grupo de aparatos de alumbrado que no se pueden tirar a la basura, sino que deben ser recogidos de forma selectiva (sin mezclar con otros residuos) y transportados de modo que se facilite su posterior tratamiento.
En concreto, estas bombillas son del siguiente tipo: luminarias para lámparas fluorescentes (con exclusión de las luminarias de hogares particulares), lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad y de sodio de baja presión, y otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos. En este apartado entran por tanto las denominadas bombillas de bajo consumo y las fluorescentes.
La norma indica que los consumidores pueden entregar sin coste alguno dichas bombillas que vayan a desechar en los siguientes lugares:
En los puntos de venta o distribución siempre que se adquiera una nueva de tipo equivalente o realice las mismas funciones que la que se desecha.En los puntos limpios o en puntos de recogida que deberá haber en municipios de más de 5.000 habitantes. En poblaciones menores, se sigue la norma de la comunidad autónoma en cuestión.Por su parte, los productores deben contar con sistemas de recogida selectiva de las bombillas no destinadas a uso doméstico, aunque se les permite llegar a acuerdos con las instituciones para que hagan este cometido