Trabajamos para que se implemente la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) al acompañar y brindar asesoría técnica a los Sistemas de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPINNA).
Desarrollamos un estudio sobre los costos que implica el funcionamiento de las Procuradurías de Protección de la Niñez en cada estado de la República Mexicana para conocer las necesidades de financiamiento en materia de recursos humanos y técnicos, así como estimar el presupuesto apropiado para garantizar su operación.
Impulsamos modelos de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia y que han sido separados de sus familias. Los cuidados alternativos, como la acogida familiar, son programas en la que familias reciben a estos niños en sus hogares, les dan protección y mayores oportunidades de alcanzar un desarrollo óptimo.
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
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Espero te ayude bsos
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
Dame Coronita Porfaaaaaaa