Durante el siglo XVi, España colonizó extensos territorios en América, transformándose así en una poderosa metrópoli. Para organizar mejor sus colonias americanas, el rey decidió crear dos virreinatos: el Virreinato de Nueva España y el Virreinato del Perú.
Durante el siglo XVI, España colonizó extensos territorios en América, transformándose así en una poderosa metrópoli. Para organizar mejor sus colonias americanas, el rey decidió crear dos virreinatos: el Virreinato de Nueva España y el Virreinato del Perú.
La base política de la colonia la formaban los cabildos, instituciones municipales que en su día constituirían la base de los movimientos emancipadores. Ya dijo algún autor que España sembró cabildos en toda Hispanoamérica y recogió más tarde naciones.
El cabildo americano era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana. En teoría estaba elegido por los vecinos, pero estuvo muy mediatizado por los virreyes. Tenía carácter colegiado y estaba basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. Estaba formado por de 6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores.
A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlar este sistema de cabildos colegiados, eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas. Algunos de estos corregidores fueron indígenas.
Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras otro. Estas oligarquías, poseedoras de grandes capitales, formaron el germen de las tendencias independentistas en el siglo XIX. Estos cabildos, que se consideraban depositarios de la autoridad de la nación, fueron el preludio de la independencia de la América hispana (Buenos Aires, Bogotá, 1810).
Las AUDIENCIAS
Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias. Más tarde se añadió un fiscal. En el orden jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia. Las audiencias americanas tuvieron mayores competencias que las españolas, que sólo actuaban como tribunales de justicia.
Con el título de audiencias gobernadoras, ejercieron el mando en las primeras áreas conquistadas, antes de la formación de los virreinatos. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de formación. En estos casos, desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia, llegando a veces a hacer funciones de virreyes.
Con precedentes en el bajo Imperio Romano (audientia principis, audiencias episcopales) y en el aula regia de los visigodos, las audiencias o chancillerías aparecen en los reinos hispánicos en la baja Edad Media como tribunales inapelables y generadores de legislación en los que el rey, asesorado por miembros de la Corte, imparte justicia personalmente. Fueron reorganizadas a principios de la Edad Moderna (reinos de Castilla y Aragón). La audiencia se componía de juriconsultos (oidores para asuntos civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente.
Transplantadas a América, la fundación de las audiencias americanas represente el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española.
Audiencias en el siglo XVI:
La Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527.
La Audiencia de México (1527)
La Audiencia de Panamá (1530)
La Audiencia de Lima (1542)
La Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543)
La Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549)
La Audiencia de Nueva Galicia o Guadalajara (México) (1548)
La Audiencia de Charcas (1559)
La Audiencia de Buenos Aires (1561)
La Audiencia de Quito (1563)
La Audiencia de Chile (1563)
El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.
Respuesta:
Durante el siglo XVi, España colonizó extensos territorios en América, transformándose así en una poderosa metrópoli. Para organizar mejor sus colonias americanas, el rey decidió crear dos virreinatos: el Virreinato de Nueva España y el Virreinato del Perú.
Durante el siglo XVI, España colonizó extensos territorios en América, transformándose así en una poderosa metrópoli. Para organizar mejor sus colonias americanas, el rey decidió crear dos virreinatos: el Virreinato de Nueva España y el Virreinato del Perú.
La base política de la colonia la formaban los cabildos, instituciones municipales que en su día constituirían la base de los movimientos emancipadores. Ya dijo algún autor que España sembró cabildos en toda Hispanoamérica y recogió más tarde naciones.
El cabildo americano era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana. En teoría estaba elegido por los vecinos, pero estuvo muy mediatizado por los virreyes. Tenía carácter colegiado y estaba basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. Estaba formado por de 6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores.
A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlar este sistema de cabildos colegiados, eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas. Algunos de estos corregidores fueron indígenas.
Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras otro. Estas oligarquías, poseedoras de grandes capitales, formaron el germen de las tendencias independentistas en el siglo XIX. Estos cabildos, que se consideraban depositarios de la autoridad de la nación, fueron el preludio de la independencia de la América hispana (Buenos Aires, Bogotá, 1810).
Las AUDIENCIAS
Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias. Más tarde se añadió un fiscal. En el orden jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia. Las audiencias americanas tuvieron mayores competencias que las españolas, que sólo actuaban como tribunales de justicia.
Con el título de audiencias gobernadoras, ejercieron el mando en las primeras áreas conquistadas, antes de la formación de los virreinatos. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de formación. En estos casos, desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia, llegando a veces a hacer funciones de virreyes.
Con precedentes en el bajo Imperio Romano (audientia principis, audiencias episcopales) y en el aula regia de los visigodos, las audiencias o chancillerías aparecen en los reinos hispánicos en la baja Edad Media como tribunales inapelables y generadores de legislación en los que el rey, asesorado por miembros de la Corte, imparte justicia personalmente. Fueron reorganizadas a principios de la Edad Moderna (reinos de Castilla y Aragón). La audiencia se componía de juriconsultos (oidores para asuntos civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente.
Transplantadas a América, la fundación de las audiencias americanas represente el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española.
Audiencias en el siglo XVI:
La Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527.
La Audiencia de México (1527)
La Audiencia de Panamá (1530)
La Audiencia de Lima (1542)
La Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543)
La Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549)
La Audiencia de Nueva Galicia o Guadalajara (México) (1548)
La Audiencia de Charcas (1559)
La Audiencia de Buenos Aires (1561)
La Audiencia de Quito (1563)
La Audiencia de Chile (1563)
El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.