La Constitución de 1824 se conformó por 7 títulos y 171 artículos, y esbozó una mezcla de antecedentes hispánicos y estadounidenses, es decir, una combinación de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal española promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz, durante el periodo de lucha contra el gobierno de José Bonaparte impuesto por el ejército francés, como de la carta federal de los Estados Unidos, aprobada en Filadelfia en 1787. la combinación de los tres modelos ―español, colonial y estadounidense― dio como resultado un sistema judicial muy peculiar en el texto aprobado por el Congreso Constituyente y promulgado el 4 de octubre de 1824[5]. Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, declaran a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial
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La Constitución de 1824 se conformó por 7 títulos y 171 artículos, y esbozó una mezcla de antecedentes hispánicos y estadounidenses, es decir, una combinación de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal española promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz, durante el periodo de lucha contra el gobierno de José Bonaparte impuesto por el ejército francés, como de la carta federal de los Estados Unidos, aprobada en Filadelfia en 1787. la combinación de los tres modelos ―español, colonial y estadounidense― dio como resultado un sistema judicial muy peculiar en el texto aprobado por el Congreso Constituyente y promulgado el 4 de octubre de 1824[5]. Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, declaran a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial