La Constitución Argentina de 1853, si bien tuvo varias fuentes (entre ellas, sin lugar a dudas, la Constitución de los EE.UU.) se vio influida por el ideario de Juan Bautista Alberdi, plasmado en su libro "Bases y punto de partida para la organización nacional" (un clásico).
La Constitucíón de 1853, si bien adopta la forma federal de gobierno, la atenúa luego notablemente, de manera de crear un mix que pueda resultar así aceptable para las dos tendencias en pugna en el país: unitarios y federales. Así si bien reconoce a las provincias la posibilidad de dictarse sus propias constituciones bajo el único requisito de adoptar la forma representativa republicana, asegurar la educación primaria y el régimen municipal, como así también la de establecer y recaudar sus propios tributos, elegir sus propias autoridades y crear sus propios órganos de justicia; atenúa notablemente aquella mediante la introducción de diversas disposiciones de corte unitario como, p. ej., la de unidad de legislación en materia civil, comercial, minería navegación, penal, bancos, concursos y quiebras. Es decir que si bien es una constitución federal, es una constitución federal notablemente unitaria, de fuerte corte centralista y presidencialista.
Otra característica propia de la Constitución Nacional es la equiparación en cuanto al ejercicio de los derechos individuales o civiles de nativos y extranjeros; excluyendo a estos últimos únicamente de los derechos políticos. Es una Constitución sumamente generosa y abierta hacia la incorporación de extranjeros, teniendo en cuenta que se necesitaba poblar con gente capacitada un país prácticamente despoblado e ignorante.
Finalmente, teniendo en cuenta la reciente experiencia de la época rosista, sabiamente intentó poner frenos a la perpetuación en el poder impidiendo la reelegibilidad inmediata del presidente y vicepresidente de la Nación
La Constitución Argentina de 1853, si bien tuvo varias fuentes (entre ellas, sin lugar a dudas, la Constitución de los EE.UU.) se vio influida por el ideario de Juan Bautista Alberdi, plasmado en su libro "Bases y punto de partida para la organización nacional" (un clásico).
La Constitucíón de 1853, si bien adopta la forma federal de gobierno, la atenúa luego notablemente, de manera de crear un mix que pueda resultar así aceptable para las dos tendencias en pugna en el país: unitarios y federales. Así si bien reconoce a las provincias la posibilidad de dictarse sus propias constituciones bajo el único requisito de adoptar la forma representativa republicana, asegurar la educación primaria y el régimen municipal, como así también la de establecer y recaudar sus propios tributos, elegir sus propias autoridades y crear sus propios órganos de justicia; atenúa notablemente aquella mediante la introducción de diversas disposiciones de corte unitario como, p. ej., la de unidad de legislación en materia civil, comercial, minería navegación, penal, bancos, concursos y quiebras. Es decir que si bien es una constitución federal, es una constitución federal notablemente unitaria, de fuerte corte centralista y presidencialista.
Otra característica propia de la Constitución Nacional es la equiparación en cuanto al ejercicio de los derechos individuales o civiles de nativos y extranjeros; excluyendo a estos últimos únicamente de los derechos políticos. Es una Constitución sumamente generosa y abierta hacia la incorporación de extranjeros, teniendo en cuenta que se necesitaba poblar con gente capacitada un país prácticamente despoblado e ignorante.
Finalmente, teniendo en cuenta la reciente experiencia de la época rosista, sabiamente intentó poner frenos a la perpetuación en el poder impidiendo la reelegibilidad inmediata del presidente y vicepresidente de la Nación