Respuesta:A través de Instructivo N° 134/19 de 29 de noviembre de 2019, el Ministerio de Trabajo establece los lineamientos para el pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, mismos que se detallan a continuación:
Obligatoriedad de pago: Todas las empresas privadas, comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, que tengan trabajadores bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligadas a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019.
Beneficiarios del pago del aguinaldo: Corresponde el pago a todas las trabajadoras y los trabajadores que:
Presten servicio por cuenta ajena (bajo condiciones de subordinación y dependencia).
Perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo.
Que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (tiempo indefinido, a plazo fijo, por realización de obra o servicio)
Que hayan trabajado más de tres meses calendario (empleados) y más de un mes calendario (obreros). Se entiende por i) empleado: al que presta servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual y ii) obrero: al que presta servicios de índole material o manual, comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
Base de cálculo: El aguinaldo debe ser calculado de la siguiente forma:
Para empleados y obreros, se calcula en base al promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre de 2019) o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
Para obreros que trabajaron durante un mes calendario durante la gestión 2019, se calcula en base a la remuneración correspondiente a ese mes.
Respuesta:A través de Instructivo N° 134/19 de 29 de noviembre de 2019, el Ministerio de Trabajo establece los lineamientos para el pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, mismos que se detallan a continuación:
Obligatoriedad de pago: Todas las empresas privadas, comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, que tengan trabajadores bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligadas a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019.
Beneficiarios del pago del aguinaldo: Corresponde el pago a todas las trabajadoras y los trabajadores que:
Presten servicio por cuenta ajena (bajo condiciones de subordinación y dependencia).
Perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo.
Que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (tiempo indefinido, a plazo fijo, por realización de obra o servicio)
Que hayan trabajado más de tres meses calendario (empleados) y más de un mes calendario (obreros). Se entiende por i) empleado: al que presta servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual y ii) obrero: al que presta servicios de índole material o manual, comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
Base de cálculo: El aguinaldo debe ser calculado de la siguiente forma:
Para empleados y obreros, se calcula en base al promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre de 2019) o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
Para obreros que trabajaron durante un mes calendario durante la gestión 2019, se calcula en base a la remuneración correspondiente a ese mes.
Explicación:
Respuesta: musica (nqbdywuenwxunu)
Explicación:
para que te den aguinaldo tienes que, mejor pomte a travajar para que no andes de mantenida y nada mas no andes pidiendo dinero.