En el año 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta declaración brinda pautas para aclarar la interpretación de derechos tan importantes como la consulta o el consentimiento previo libre e informado. La La idea se habría originado en 1982 cuando el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas con la tarea de fomentar la protección de los derechos de este colectivo. Este declaración habría sido el resultado de más de 22 años de elaboración y debate, siendo aprobado con la firma de 147 estados, entre ellos, la totalidad de los países de Latinoamérica, a excepción de Colombia, que se abstuvo.
En el año 2016, la Asamblea de la OEA, luego de un trabajo iniciado en 1999, aprobó la Declaración Americana sobre derechos de los pueblos indígenas dando un paso histórico en cuanto al reconocimiento, la promoción, y la protección de los derechos de los más de cincuenta millones de hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas indígenas de la región (CIDH, 2016). En este sentido, este texto reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la libre determinación, a sus territorios ancestrales, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado. A su vez, destaca su derecho a vivir libres de genocidio y otras formas de asimilación, discriminación racial, racismo, intolerancia y violencia, además de fomentar el respeto, el desarrollo y el fortalecimiento de las culturas, tradiciones, formas de vida e idiomas indígenas, resaltando su derecho a impartir o tener acceso a educación en sus propios idiomas y cultura, tal como el derecho de promover, desarrollar y acceder en igualdad de condiciones a todos los sistemas y medios de comunicación; y proteger el derecho de pueblos indígenas a la salud y a un medio ambiente sano, el derecho a la igualdad de género de las mujeres indígenas y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial a permanecer en dicha condición y a vivir de forma libre y de acuerdo a su cultura y cosmovisión.
FUENTE: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos - INREDH
En el año 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta declaración brinda pautas para aclarar la interpretación de derechos tan importantes como la consulta o el consentimiento previo libre e informado. La La idea se habría originado en 1982 cuando el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas con la tarea de fomentar la protección de los derechos de este colectivo. Este declaración habría sido el resultado de más de 22 años de elaboración y debate, siendo aprobado con la firma de 147 estados, entre ellos, la totalidad de los países de Latinoamérica, a excepción de Colombia, que se abstuvo.
En el año 2016, la Asamblea de la OEA, luego de un trabajo iniciado en 1999, aprobó la Declaración Americana sobre derechos de los pueblos indígenas dando un paso histórico en cuanto al reconocimiento, la promoción, y la protección de los derechos de los más de cincuenta millones de hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas indígenas de la región (CIDH, 2016). En este sentido, este texto reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la libre determinación, a sus territorios ancestrales, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado. A su vez, destaca su derecho a vivir libres de genocidio y otras formas de asimilación, discriminación racial, racismo, intolerancia y violencia, además de fomentar el respeto, el desarrollo y el fortalecimiento de las culturas, tradiciones, formas de vida e idiomas indígenas, resaltando su derecho a impartir o tener acceso a educación en sus propios idiomas y cultura, tal como el derecho de promover, desarrollar y acceder en igualdad de condiciones a todos los sistemas y medios de comunicación; y proteger el derecho de pueblos indígenas a la salud y a un medio ambiente sano, el derecho a la igualdad de género de las mujeres indígenas y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial a permanecer en dicha condición y a vivir de forma libre y de acuerdo a su cultura y cosmovisión.
FUENTE: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos - INREDH