vargasmachuca
El entorno de los proyectos se caracteriza por una mezcla de aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos, entre muchos otros. En estas circunstancias la inversión social se configura como un mecanismo de acción que integra factores ambientales y sociales en beneficio de las comunidades que cobra mayor relevancia con el propósito establecido por el Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo 2010 – 2014 de que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se lleve a cabo con criterio de sostenibilidad. Es por eso que el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos contempla que como parte de los proyectos se lleven a cabo acciones de inversión social, definidas en la Minuta del Contrato como compromisos que el contratista asume con las comunidades del Área de Influencia Directa de sus proyectos con el fin de fomentar el desarrollo sostenible. Esta definición incluye las actividades e inversiones empresariales que buscan contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y mejorar las condiciones de bienestar en los entornos de operación. La inversión social en el marco de la licencia ambientalEl proceso de licenciamiento ambiental, se basa en un estudio de impacto ambiental en el cual se especifican de manera clara, entre otros aspectos, los recursos naturales afectados durante la realización de un proyecto. El Decreto 2820 de 2010, define los proyectos, obras o actividades del sector de hidrocarburos que deben respaldarse en una Licencia Ambiental: a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se reali- cen en profundidades inferiores a 200 metros b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos. c) La explotación de hidrocarburos que incluye la perfora- ción de los pozos de cualquier tipo. d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción. e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructu- ra de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarbu- ros y sus productos y derivados por ductos. f) La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación. En términos generales, y en relación con la actividad pe- trolera, la Licencia Ambiental no se requiere en trabajos de sísmica, ni para la exploración a través de pozos exploratorios (o estratigráficos), por considerarse una actividad de bajo impacto. No obstante, deben tramitarse los permisos de uso y apro- vechamiento de recursos naturales ante las Corporaciones Autónomas Regionales e informar a los estamentos de gobierno locales y organizaciones comunales del área de influencia del proyecto de las acciones a llevar a cabo, así como del manejo de los recursos naturales intervenidos que puedan tener afectación o no.
Es por eso que el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos contempla que como parte de los proyectos se lleven a cabo acciones de inversión social, definidas en la Minuta del Contrato como compromisos que el contratista asume con las comunidades del Área de Influencia Directa de sus proyectos con el fin de fomentar el desarrollo sostenible. Esta definición incluye las actividades e inversiones empresariales que buscan contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y mejorar las condiciones de bienestar en los entornos de operación.
La inversión social en el marco de la licencia ambientalEl proceso de licenciamiento ambiental, se basa en un estudio de impacto ambiental en el cual se especifican de manera clara, entre otros aspectos, los recursos naturales afectados durante la realización de un proyecto.
El Decreto 2820 de 2010, define los proyectos, obras o actividades del sector de hidrocarburos que deben respaldarse en una Licencia Ambiental:
a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se reali- cen en profundidades inferiores a 200 metros
b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos.
c) La explotación de hidrocarburos que incluye la perfora- ción de los pozos de cualquier tipo.
d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción.
e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructu- ra de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarbu- ros y sus productos y derivados por ductos.
f) La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.
En términos generales, y en relación con la actividad pe- trolera, la Licencia Ambiental no se requiere en trabajos de sísmica, ni para la exploración a través de pozos exploratorios (o estratigráficos), por considerarse una actividad de bajo impacto.
No obstante, deben tramitarse los permisos de uso y apro- vechamiento de recursos naturales ante las Corporaciones Autónomas Regionales e informar a los estamentos de gobierno locales y organizaciones comunales del área de influencia del proyecto de las acciones a llevar a cabo, así como del manejo de los recursos naturales intervenidos que puedan tener afectación o no.