ayuda porfavor es para el lunes !!!!! (doy corona y los sigo) voy a escribir ya que en la foto no se ve bien :(
•♦imperio de Agustín Iturbide ♦ conservadores liberales. ♦ constitución de 1824. ♦ federalismo. ♦ centralismo
♥ tienes que unir con una línea los echos históricos del proceso de construcción del estado mexicano después de la independencia de nuestro país
♦ la falta de unidad incremento las diferencias y los desacuerdos entre las fracciones políticas un grupo buscaba la democracia el otro grupo continuar con privilegios. ♦ el gobierno se dividió en tres poderes ejecutivo legislativo y judicial establece el primer presidente Guadalupe Victoria. ♦ las leyes constitucionales conocidas como siete leyes disolvieron gobernaturas suprimió poder legislativo y eliminó autonomía. ♦ capaz de organizarse y crear leyes otorgaba a los gobiernos estatales poderes y autonomía gobierno que actualmente nos rige. ♦ susideas conciliadoras beneficiaron a un grupo conservador estableció un imperio y surgieron rebeliones en su contra.
La Constitución Política del Estado de Guerrero se refiere al principal ordenamiento jurídico que rige la vida de los ciudadanos del Estado de Guerrero a partir de 1917, aunque este estado ha contado con otros marcos normativos en los años 1850, 1851, 1862, 1874 y 1880.
Explicación:
La Constitución Política del Estado de Guerrero se refiere al principal ordenamiento jurídico que rige la vida de los ciudadanos del Estado de Guerrero a partir de 1917, aunque este estado ha contado con otros marcos normativos en los años 1850, 1851, 1862, 1874 y 1880.
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Respuesta:
La Constitución Política del Estado de Guerrero se refiere al principal ordenamiento jurídico que rige la vida de los ciudadanos del Estado de Guerrero a partir de 1917, aunque este estado ha contado con otros marcos normativos en los años 1850, 1851, 1862, 1874 y 1880.
Explicación:
La Constitución Política del Estado de Guerrero se refiere al principal ordenamiento jurídico que rige la vida de los ciudadanos del Estado de Guerrero a partir de 1917, aunque este estado ha contado con otros marcos normativos en los años 1850, 1851, 1862, 1874 y 1880.