Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, con Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el mismo que en su artículo 6 prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas de uso eficiente de la energía en los Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público y Transporte;
Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-EM se dictaron medidas para el ahorro de energía en el Sector Público, estableciéndose que cuando las entidades del sector público realicen el reemplazo de equipos de iluminación, se debe tener en cuenta determinadas tecnologías;
Que, asimismo, el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética;
Que, el avance progresivo y constante del desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido que actualmente existan equipos energéticos que demandan menos potencia eléctrica y por tanto son más eficientes, ya que consumen menos energía; por lo que, a efectos de promover la adquisición de equipos energéticos eficientes resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a los avances tecnológicos;
Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter general cuando se considera que la pre publicación resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, al respecto, se debe tener en consideración que el presente proyecto de Decreto Supremo contiene disposiciones que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos sectoriales relacionados al uso eficiente de la energía por parte de las entidades públicas a través del uso de tecnologías eficientes, establecidos en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; motivo por el cual, al ser de interés del Estado la implementación inmediata de esta medida, la pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM Reglamento de la Ley N° 27345;
Respuesta:
Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, con Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el mismo que en su artículo 6 prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas de uso eficiente de la energía en los Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público y Transporte;
Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-EM se dictaron medidas para el ahorro de energía en el Sector Público, estableciéndose que cuando las entidades del sector público realicen el reemplazo de equipos de iluminación, se debe tener en cuenta determinadas tecnologías;
Que, asimismo, el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética;
Que, el avance progresivo y constante del desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido que actualmente existan equipos energéticos que demandan menos potencia eléctrica y por tanto son más eficientes, ya que consumen menos energía; por lo que, a efectos de promover la adquisición de equipos energéticos eficientes resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a los avances tecnológicos;
Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter general cuando se considera que la pre publicación resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, al respecto, se debe tener en consideración que el presente proyecto de Decreto Supremo contiene disposiciones que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos sectoriales relacionados al uso eficiente de la energía por parte de las entidades públicas a través del uso de tecnologías eficientes, establecidos en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; motivo por el cual, al ser de interés del Estado la implementación inmediata de esta medida, la pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM Reglamento de la Ley N° 27345;