fernandajacquez5
1. El consentimiento. Es la voluntad de las partes transmitir la propiedad de bienes muebles, inmuebles o derechos, pues el contrato de compraventa se perfecciona en el momento en que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho (artículo 2249 del CCF).
2. El objeto del contrato. Consiste en establecer la transmisión de la propiedad de la cosa sujeta a compraventa, y que pueden ser todos los bienes y derechos, es decir, todos los que por su naturaleza son objeto de enajenación, que pueden comprarse y venderse, como los bienes muebles e inmuebles, los derechos de uso, de marca, de franquicia, de licencia, entre otros.
En este sentido, se debe atender lo dispuesto por el artículo 1825 del CCF, relativo a que la cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
3. El precio. El artículo 2248 del CCF señala que en el contrato debe haber un precio cierto y en dinero, esto habla de pagar una cantidad determinada, por medio de la cual se transmitirá hacia el comprador el dominio de la cosa.
Al respecto, el CCF establece en los artículos 2250 al 2256 ciertas particularidades que se deben observar en la determinación del precio correspondiente
2. El objeto del contrato. Consiste en establecer la transmisión de la propiedad de la cosa sujeta a compraventa, y que pueden ser todos los bienes y derechos, es decir, todos los que por su naturaleza son objeto de enajenación, que pueden comprarse y venderse, como los bienes muebles e inmuebles, los derechos de uso, de marca, de franquicia, de licencia, entre otros.
En este sentido, se debe atender lo dispuesto por el artículo 1825 del CCF, relativo a que la cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
3. El precio. El artículo 2248 del CCF señala que en el contrato debe haber un precio cierto y en dinero, esto habla de pagar una cantidad determinada, por medio de la cual se transmitirá hacia el comprador el dominio de la cosa.
Al respecto, el CCF establece en los artículos 2250 al 2256 ciertas particularidades que se deben observar en la determinación del precio correspondiente