El Acuerdo de París (inglés: Paris Agreement; francés: Accord de Paris) es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 para celebrar el Día de la Tierra.
Hasta el 3 de noviembre de 2016 este instrumento internacional había sido firmado por 97 partes,1 lo cual comprende 96 países firmantes individualmente y la Unión Europea, la cual ratificó el acuerdo el 5 de octubre de 2016.2 De esta manera se cumplió la condición para la entrada en vigor del acuerdo (Artículo 21,1) al ser ratificado por más de 55 partes que suman más del 55 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
El jefe de la Conferencia de París, el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Laurent Fabius, dijo que este "ambicioso y balanceado" plan es un "punto decisivo histórico" en el objetivo de reducir el calentamiento global.3
El 1 de junio de 2017, el presidente Donald Trump anunció la retirada de Estados Unidos de este acuerdo, dadas sus promesas de campaña en pro de los intereses económicos de la nación.45 Todos los demás países del mundo reiteraron su compromiso y comunicaron que no se iban a retirar del acuerdo aunque Estados Unidos lo hiciese.6 Los países latinoamericanos que más se habían involucrado en la consecución de los objetivos fijados en el acuerdo expresaron su preocupación por la reducción de transferencia de tecnología y financiación internacional que supondría la retirada de Estados Unidos para su proceso de transición energética.7
Acuerdo de París dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
ParisAgreement.svg
Partes
Firmantes
Partes también cubiertas por la ratificación de la Unión Europea
Firmantes también cubiertos por la ratificación de la Unión Europea
Redacción 30 de noviembre a 12 de diciembre de 2015
Firmado 22 de abril de 2016
Gerli
Sellado 12 de diciembre de 2015
En vigor 4 de noviembre de 2016
Condición Ratificación/Accesión por 55 Partes del CMNUCC, que representan el 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero
Firmantes 195
Partes 97
Depositario Secretaría General de las Naciones Unidas
Idioma Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
El Acuerdo de París (inglés: Paris Agreement; francés: Accord de Paris) es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 para celebrar el Día de la Tierra.
Hasta el 3 de noviembre de 2016 este instrumento internacional había sido firmado por 97 partes,1 lo cual comprende 96 países firmantes individualmente y la Unión Europea, la cual ratificó el acuerdo el 5 de octubre de 2016.2 De esta manera se cumplió la condición para la entrada en vigor del acuerdo (Artículo 21,1) al ser ratificado por más de 55 partes que suman más del 55 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
El jefe de la Conferencia de París, el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Laurent Fabius, dijo que este "ambicioso y balanceado" plan es un "punto decisivo histórico" en el objetivo de reducir el calentamiento global.3
El 1 de junio de 2017, el presidente Donald Trump anunció la retirada de Estados Unidos de este acuerdo, dadas sus promesas de campaña en pro de los intereses económicos de la nación.45 Todos los demás países del mundo reiteraron su compromiso y comunicaron que no se iban a retirar del acuerdo aunque Estados Unidos lo hiciese.6 Los países latinoamericanos que más se habían involucrado en la consecución de los objetivos fijados en el acuerdo expresaron su preocupación por la reducción de transferencia de tecnología y financiación internacional que supondría la retirada de Estados Unidos para su proceso de transición energética.7
Acuerdo de París dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
ParisAgreement.svg
Partes
Firmantes
Partes también cubiertas por la ratificación de la Unión Europea
Firmantes también cubiertos por la ratificación de la Unión Europea
Redacción 30 de noviembre a 12 de diciembre de 2015
Firmado 22 de abril de 2016
Gerli
Sellado 12 de diciembre de 2015
En vigor 4 de noviembre de 2016
Condición Ratificación/Accesión por 55 Partes del CMNUCC, que representan el 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero
Firmantes 195
Partes 97
Depositario Secretaría General de las Naciones Unidas
Idioma Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
espero que te ayude
Respuesta:
Explicación:El trabajo analiza la potencialidad del uso de políticas sociales al servicio de una
política referida a los comportamientos demográficos. Abandona así una polémica
larga y estéril respecto de las perfidias o las virtudes casi mágicas de las políticas de
población. Se muestra la coincidencia entre los intereses del país, según las
expresiones de los gobiernos nacionales, y los deseas de las parejas, lo que permite
dejar de lado una concepción que asociaba las políticas de población con
imposiciones y arbitrariedades de intereses espúm. En lugar de eilo se adopta una
peTspe&va que parte de los deredíos de las personas a elegir sus conductas
reproductivas y su residencia en lugares espedficos del tenitono nacional.
Un lugar importante en el trabajo, lo ocupa la argumentación que muestra
la potencialidad de las políticas sociales para asegurar a los individuos tanto el
acceso a una mayor calidad de vida como al ejercicio efectivo del derecho a regir
su comportamiento demográfico. Junto con ello, se muestra la posibilidad de
una autonomía relativa de lo social y de lo cultural respedo de lo económico que
permite la realización de políticas sociales y de población con relativa
independencia de la dinámica económica.
El documento tambiCn discute el papel de los científicos sociales en la
elaboración y ejecución de las políticas sociodemográficas, preservando la
soberanía del poder político para fijar los objetivos y medios que hacen parte de
aquellas políticas. Finalmente, el papel del poder central versus el papel de los
poderes locales, y las ventajas comparativas de estos últimos, en la elaboración y
ejecución de políticas en general, y sociodemográficas en particular, es un
aspecto que el trabajo considera de vital importancia para ser tenido en cuenta en
el ejercicio del poder en relación a los hechos económicos, sociales y
demográficos.