La revocación del mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido por lo menos 40% de periodo del mandatos de la autoridad electa.
Eso significa que si se puede, pero no en todo el periodo.
Saludos!!
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La revocación del mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido por lo menos 40% de periodo del mandatos de la autoridad electa.
Eso significa que si se puede, pero no en todo el periodo.
Saludos!!