El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho.
Artículo nuevo - El trabajo en sus diversas formas gozarán de la protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador: Condiciones dignas y equitativas. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público.
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El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho.
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Artículo nuevo - El trabajo en sus diversas formas gozarán de la protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador: Condiciones dignas y equitativas. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público.
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